Esta fiscalización, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, se ha centrado en el análisis de los contratos menores celebrados durante el ejercicio 2016 por los ayuntamientos españoles de mayor población: Barcelona, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza. Conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entiende por contratos menores aquellos de importe inferior (IVA excluido) a 50.000 euros, cuando se trate de obras, y a 18.000 euros, en los restantes casos

    En esta fiscalización se analiza un ámbito de la contratación que se justifica por sus especiales características, que permiten identificarla como área de riesgo, al no requerirse legalmente la promoción de una mínima concurrencia competitiva y reducirse sustancialmente sus trámites, entre ellos, el de fiscalización previa.

    Se trata de una fiscalización de cumplimiento y operativa cuyos principales objetivos han sido: verificar la observancia de los límites cuantitativos y temporales establecidos para los contratos menores en el TRLCSP; analizar los posibles casos de fraccionamiento de los contratos, verificando, en particular, si los ayuntamientos fiscalizados celebraron durante el ejercicio 2016 varios contratos menores con idéntico o similar objeto, tanto si han sido adjudicados a la misma o a diversas empresas; comprobar que en los expedientes de contratación consta la documentación requerida por la normativa, esto es, la aprobación del gasto y las facturas correspondientes; así como, en su caso, en los contratos de obras, el presupuesto y el proyecto, supervisado cuando así lo requieran normas específicas, tal y como establece el TRLCSP. Asimismo, se ha analizado la ejecución de los contratos y los acuerdos marco de los que se deriven los contratos menores, y se ha verificado la observancia de la normativa reguladora de la transparencia, así como, de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en todo aquello que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.

    El Informe recoge los resultados de la actividad fiscalizadora, así como las conclusiones, entre ellas:

    El número de contratos menores celebrados por los Ayuntamientos fiscalizados representa un porcentaje elevado respecto del total de sus contrataciones, que oscila entre el 77,82 % de Zaragoza y el 96,80 % de Valencia. Desde el punto de vista de la cuantía total adjudicada, la importancia de la contratación menor es más reducida: 34,11 % en Málaga, 34,04 % en Sevilla, 20,34 % en Valencia, 16,11 % en Barcelona, 5,40 % en Zaragoza y 2,61 % en Madrid.

    La normativa interna de cuatro de los seis ayuntamientos fiscalizados (Madrid, Málaga, Sevilla y Zaragoza) favorecía, durante el período fiscalizado,  que se redujeran los riesgos que la contratación menor representa para los principios de publicidad y concurrencia, al obligar en los contratos menores que superaran un determinado importe, bien a la publicación de un anuncio de licitación, bien a solicitar un mínimo de tres ofertas.

    En todos los ayuntamientos fiscalizados se han detectado contratos menores a través de los cuales se ha adjudicado de forma separada el desarrollo de actuaciones de carácter necesario, reiterado y previsible, o la realización de prestaciones de naturaleza similar que podían responder a un fin único, y cuya adjudicación, por otra parte, ha recaído, en ocasiones, en el mismo contratista. No obstante, la significación de estas actuaciones no es la misma en todos los casos. En la mayor parte de ellos, la contratación separada es consecuencia de una defectuosa planificación de las actuaciones precisas para cubrir las necesidades públicas.

    En algunas ocasiones la identidad del objeto de los contratos, de la unidad administrativa proponente y del adjudicatario, unido a la ausencia de solicitudes de otras ofertas, permite concluir en la fiscalización que el fraccionamiento de las prestaciones persiguió eludir los requisitos de publicidad y los relativos al procedimiento de adjudicación legalmente aplicables. Esta actuación se ha detectado en una parte de los contratos fiscalizados del Ayuntamiento de Barcelona; así como, en casos aislados, en los Ayuntamientos de Málaga y Valencia.

    En cuanto a transparencia, el Informe señala que todos los ayuntamientos fiscalizados publicaron en su respectivo portal de transparencia los contratos menores celebrados; si bien no incluyeron todos los datos requeridos por la normativa legal. Por otra parte, la fiscalización observa discrepancias entre los datos publicados en el portal de transparencia y los comunicados al Tribunal durante la fiscalización, derivadas de deficiencias en los sistemas informáticos de registro de la actividad contractual.

    Respecto a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, solo en los contratos menores de Zaragoza y Sevilla se ha constatado la inclusión de condiciones relativas a esta cuestión.

    El Informe finaliza recomendando a los ayuntamientos de Barcelona, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza:

    • Llevar a cabo una adecuada planificación y programación de su gestión contractual que evite los fraccionamientos.
    • Establecer en su normativa interna la obligatoriedad de promover la concurrencia en la adjudicación de los contratos menores, cualquiera que sea su importe, bien mediante la publicación de anuncios de licitación, bien solicitando directamente ofertas a un mínimo de tres empresas, salvo cuando las circunstancias concurrentes lo desaconsejen por razón de la inmediatez de la necesidad que se trate de satisfacer.
    • Adoptar las medidas necesarias para mejorar los sistemas informáticos de registro y tratamiento de los datos relativos a la contratación.
    • Aplicar en los contratos menores condiciones especiales con el fin de promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.

    – Ver informe: TCuentas.Inf 1361-2019.Conts menores