ROJ: STS 3981/2019 – ECLI:ES:TS:2019:3981

    • Nº de Resolución: 1688/2019
    • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    • Municipio: Madrid
    • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
    • Nº Recurso: 2294/2016
    • Fecha: 10/12/2019
    • Tipo Resolución: Sentencia

    RESUMEN: Contratación pública. Indemnización al contratista por la suspensión acordada para la tramitación de un modificado del contrato.

    Recurso de casación interpuesto por la entidad CORSAN CORVIAN CONSTRUCCION, S.A. (CCC), sucedida en este proceso por Lantania S.L.U contra la sentencia de 3 de mayo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso n.º 196/2014, en el que se impugna la desestimación por el Ministerio de Fomento, primero presunta y después por resolución de 16 de marzo de 2015, de la reclamación formulada por dicha entidad, por la suspensión del trabajo durante la tramitación de modificación del contrato relativo a la “Autovía de Málaga (A-45), Tramo Benamejí (S)-Antequera (A-92)”, solicitando la indemnización de 3.042.759,34 euros, con la actualización correspondiente, al amparo de las previsiones de los arts. 101 y 102 del TRLCAP de 2000 y la cláusula 64 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

    El tribunal de instancia desestima la reclamación afirmando que el contratista ha asumido el Modificado nº 1 sin reserva u objeción y ahora pretende una indemnización por sobrecostes: “el consentimiento que la empresa prestó al nuevo contrato y al precio allí estipulado sin formular reserva ni protesta alguna conduce a considerar que no es aquí de aplicación la previsión indemnizatoria”.

    “Una solución contraria socavaría el principio de buena fe contractual, pues supondría dar patente de corso a quien signa un modificado libremente, acepta una reestructuración temporal en la ejecución de la obra, y acepta sin objeción los trámites ulteriores, para reclamar hipotéticos y aún reales sobrecostes de manera ilimitada respecto de conceptos de los que cabe inferir están contemplados, implícita y explícitamente, en los diferentes hitos del procedimiento administrativo”

    Al respecto, sostiene el TS que la controversia sobre la indemnización al contratista por la suspensión acordada para la tramitación de un modificado del contrato ha de ser resuelta caso por caso, lo que determina que la respuesta sea de distinto signo atendiendo a la valoración de las circunstancias de cada caso.

    Para que la aceptación de un modificado suponga una renuncia a los derechos al resarcimiento de daños sufrido ha de darse la circunstancia de que conste expresamente dicha renuncia o se infiera de una interpretación los hechos razonables. Cuando es la propia Administración la que incumple las obligaciones derivadas del contrato, no estamos ante el riesgo y ventura  imputable al contratista por circunstancias ajenas a las partes, sino ante un incumplimiento contractual por parte de la Administración.

    Respeto del caso enjuiciado, sostiene que la sentencia de instancia “viene a rechazar la indemnización solicitada, esencialmente, por la aceptación del modificado por la contratista sin reparo, objeción o reserva alguna, así como las prórrogas que le fueron otorgadas, sin otra valoración de las circunstancias, alcance y contenido del modificado, limitándose a afirmar que “puede arriesgarse que el modificado y demás trámites conexos purgaron cuanto se pudo en ellos incluir” -se refiere a la reclamación de hipotéticos y aún reales sobrecostes- sin apoyarse en datos o elementos de prueba concretos que justifiquen tal afirmación”.

    En consecuencia, concluye que la sentencia recurrida no se ajusta a la interpretación y aplicación de las normas que ha establecido esa Sala, por lo que estima el motivo de casación reconociendo el derecho de la entidad recurrente a ser indemnizada, en la cuantía que resulta de los siguientes conceptos e importes reclamados que se entienden acreditados por los elementos de prueba aportados.

    El importe total de la indemnización que ha de reconocerse a la recurrente (en concepto de por costes directos e indirectos, por paralización y por aceleración; gastos generales de la empresa; costes financieros) asciende a 2.579.449,05 euros, más los intereses legales desde su reclamación hasta su efectivo abono (no se admite una indemnización extra por demora en la fecha de recepción, que no se considera justificada).

    -Ver sentencia: STS_3981_2019.Cont público.Suspensión tramitación modificado