Materia: Cláusulas en un contrato de concesión de servicios.

    El Ayuntamiento de Almería plantea si, tras la liquidación de una concesión de servicios anterior (explotación del
    servicio municipal de cementerios y tanatorio-crematorio), resulta ajustado a derecho establecer en los nuevos pliegos de cláusulas administrativas particulares una cláusula que obligue al futuro adjudicatario a abonar al Ayuntamiento un canon o aportación inicial por un importe equivalente al valor de los activos no amortizados durante el anterior contrato. Se indica que el Ayuntamiento pondría dichos activos a disposición del nuevo adjudicatario para su explotación. También especifica la consulta la forma jurídica que tomaría el ingreso y las condiciones en que la cláusula se establecería.

    En este caso no fue posible cumplir íntegramente el plazo descrito en la concesión, resultando anulada la adjudicación mediante una resolución judicial que declaraba la existencia de una causa de nulidad insubsanable. El valor neto contable aproximado de las inversiones pendientes de amortizar a 31 de diciembre de 2018 era de 4.754.236,43 euros.

    En relación con la consulta formulada, la JCCP del Estado concluye que:

    • De acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cabe la posibilidad de que en los pliegos de una nueva concesión de servicios se prevea que las obras no amortizadas completamente como consecuencia de la extinción anticipada de una concesión anterior, y que se pongan disposición del nuevo concesionario como activo necesario para la explotación del servicio, se integren en el nuevo contrato de concesión a cambio de su valor, bien en forma de canon o bien de aportación inicial a favor de la Administración o entidad del sector público contratante.
    • Dicha aportación inicial deberá ser tenida en cuenta a los efectos de la determinación de la contraprestación económica a percibir por el concesionario y, en su caso, en el cálculo de las tarifas a abonar por los usuarios del servicio.

    -Ver informe: JCCPEst.Inf 2019-021.Concesión servicios.canon