Materia: Identificación de ofertas anormalmente bajas cuando existen criterios de adjudicación sometidos a un juicio de valor.

    El Ayuntamiento de San Martín de la Vega formula ante esta Junta Consultiva dos cuestiones en relación con la previsión en los pliegos de los criterios objetivos que permiten identificar una oferta como anormalmente baja. Se refiere en particular a los procedimientos de contratación en los que se prevean varios criterios de adjudicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2.b) de la Ley 9/2017.

    En relación con la consulta formulada, la JCCP de Estado concluye que:

    • Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación en un procedimiento de licitación con arreglo al artículo 149.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los parámetros objetivos que se han de establecer para identificar las ofertas incursas en presunción de anormalidad pueden referirse a los diferentes criterios de adjudicación, siendo posible legalmente incluir parámetros objetivos que recaigan o afecten a criterios dependientes de un juicio de valor siempre que se refieran a la oferta considerada en su conjunto.
    • La exigencia de que los citados parámetros sean objetivos no es incompatible con las características de estos criterios sometidos a un juicio de valor ni los convierte por ello en criterios objetivos.

    – Ver informe: JCCPEst. Inf 2018-113.Ofertas anormalmente bajas