Resolución de 10 de diciembre de 2019, por la que se hace pública la Recomendación 1/2019, de 4 de diciembre, de la Junta Consultiva de Contratación de Canarias, sobre eficiencia en la contratación pública relativa a los contratos menores o de escasa cuantía en el ámbito de la
    Comunidad Autónoma de Canarias.

    La JCC de Canarias señala que la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRSC) sobre contratos menores dio lugar a que se volvieran a reactivar las dudas en la aplicación de la normativa de los contratos menores, concluyendo que la citada instrucción debe considerarse obligatoria únicamente para las entidades del Sector público de la Administración General del Estado. En consecuencia, considera necesario dictar la presente Recomendación la tramitación de los contratos menores en la Comunidad Autónoma de Canarias.

    RECOMENDACIÓN

    1. Los contratos de menor cuantía o contratos menores previstos en el artículo 118 de la LCSP precisan de la tramitación de un expediente en el que conste:
    a) En un único informe el objeto del contrato y que no se está alterando con el fin de eludir la concurrencia, que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra máxima establecida para este tipo de contratos, la motivación de la necesidad del gasto, el adjudicatario y la aprobación del gasto.
    b) La incorporación al mismo de la factura correspondiente.
    c) En el contrato menor de obras, además dispondrá de presupuesto y si procediere, proyecto.
    2. En la contratación menor no es obligatorio la solicitud de tres presupuestos, si bien es recomendable con el fin de promover la concurrencia.
    3. Los contratos menores cuyo valor estimado no supere el límite del importe que en cada Administración pública se fije para el abono por anticipo de caja fija, en aras al principio de eficiencia en el gasto que reconoce expresamente la LCSP y cumpliendo lo señalado en esta recomendación, es suficiente el informe de necesidad y la factura correspondiente debidamente validada.
    4. El periodo de tiempo que debe aplicarse a los efectos del calculo del importe máximo es el referido al ejercicio presupuestario.

    – Ver recomendación: JCCCan.Recomendación 1-2019.Cont menor