Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía española. Entre otros, cubre los riesgos de las empresas españolas que ejecutan contratos públicos en el extranjeros.
El origen de la reforma se encuentra en la pérdida de la participación mayoritaria del Estado en el capital de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima –CESCE- (a quien corresponde la gestión del seguro por cuenta del Estado de forma exclusiva), como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, hace necesaria una nueva Ley.
La cobertura por cuenta del Estado de los riesgos asociados a la internacionalización se realizará a través de un Agente Gestor con quien se celebrará un Convenio de gestión sin que sea necesaria su naturaleza pública. Y para controlar la gestión del Agente Gestor se crea, a su vez, una Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado.
El Agente Gestor será designado por el Ministro de Economía y Competitividad. En el procedimiento de selección del Agente Gestor no resultarán aplicables las prescripciones del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si bien se respetarán los principios de idoneidad, transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad de trato y no discriminación (art. 4.1).
No obstante, la Ley contempla un plazo de ocho años, durante el cual CESCE actuará como Agente Gestor, de forma que pueda beneficiarse de la mejora en la eficacia y eficiencia asociadas al nuevo marco regulatorio.