ROJ: STS 3835/2019 – ECLI:ES:TS:2019:3835

    • Nº de Resolución: 1630/2019
    • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    • Municipio: Madrid
    • Ponente: CELSA PICO LORENZO
    • Nº Recurso: 4951/2017
    • Fecha: 25/11/2019
    • Tipo Resolución: Sentencia

    RESUMEN: Efectos liberatorios de la cesión de certificaciones de obra al amparo del RD Ley 4/2012.

    La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: Determinar quién ostenta legitimación activa para reclamar el abono de los intereses de demora de las
    certificaciones de obra abonadas a las entidades endosatarias de las mismas al amparo del Real Decreto-ley
    4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios
    para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (Plan de Pago a Proveedores). En concreto, si tiene legitimación activa el contratista “endosante” o, por el contrario,
    con independencia de la relación jurídica subyacente entre endosante y endosatario, el pago efectuado a las
    entidades “endosatarias” tiene efectos liberatorios para el Ayuntamiento al tener el cesionario la condición de
    contratista a los efectos de lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley.

    Al respecto, el TS declara que “al tener efectos liberatorios para la Generalidad Valenciana el pago efectuado al cesionario, calificado como contratista a esos efectos tanto por el art. 2.4 del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, como por el art. 4 del Acuerdo 6/2012 , el contratista cedente carece de legitimación para reclamar los intereses, tal cual se dijo en STS de 17 de julio de 2019 en la que en el recurso de casación 3207/2017 se suscitaba una cuestión análoga a la aquí planteada”.

    -Ver sentencia: STS_3835_2019.Cont obras. Intereses