Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1375/2019 de 15 Oct. 2019, Rec. 427/2018

    Ponente: Fernández Valverde, Rafael.

    Nº de Sentencia: 1375/2019

    Nº de Recurso: 427/2018

    Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

    El Estado no está obligado a contemplar presupuestariamente la compensación del desequilibrio económico de una concesión de autopistas

    RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Estado legislador. Denegación de la reclamación por la omisión de habilitación de gastos en la Ley de Presupuestos de 2013, para hacer efectivos mecanismos de compensación del desequilibrio económico financiero de concesionaria de autopistas. No concurre el elemento de la antijuridicidad del daño, ni se ha generado un daño efectivo en las condiciones jurisprudencialmente requeridas. Las cantidades pretendidas no se encontraban consolidadas, sino que la ley condicionaba el nacimiento del derecho a las mismas a su dotación presupuestaria. Tal omisión no vulnera los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, pues el daño que se aduce no reúne las características de efectividad y actualidad que permitan calificarlo como indemnizable.

    El TS desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Autopista Madrid Levante Concesionaria Española, S.A. contra la desestimación presunta de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los perjuicios sufridos derivados de la omisión de una concreta habilitación de gastos de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

    -Ver sentencia: STS 1375-2019.Autopistas peaje.Responsabilidad por omisión legislativa