Resolución 136/2019, de 17 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.

    Naturaleza del informe preceptivo al recurso. El órgano de contratación no responde a las alegaciones realizadas en el recurso. Carga de la prueba. El órgano de contratación no realiza ninguna argumentación sobre la alegada parcialidad de las puntuaciones técnicas realizas en el procedimiento y su motivación. No se acredita que el plazo de garantía ofertado sea temerario.

    Se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Servicios Técnicos de Limpiezas Industriales Miguel Arias, S.L. contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de junio de 2019, por la que se adjudica el lote 4 del contrato de servicios de conservación, reparación y reforma de las infraestructuras viarias en el municipio de Valladolid.

    Con carácter previo, el Tribunal hace un reproche sobre el informe preceptivo al recurso remitido por el órgano de contratación. Así, señala que, para una adecuada defensa de las actuaciones realizadas por el órgano de contratación, es necesario que los informes sean apropiados a sus fines y congruentes con las pretensiones jurídicas que son el objeto del procedimiento. Podrían en su caso advertir de la concurrencia de causas de inadmisibilidad del recurso; o en cuanto al fondo del asunto, puede negar los hechos o alegar unos diferentes, lo que los convertiría en controvertidos, admitir expresamente algunos, por lo que tales hechos quedarían como reconocidos, sin que ello, por otra parte, pueda suponer allanamiento. Por el contrario, en el caso de no pronunciarse sobre determinados datos, puede interpretarse, de conformidad con los principios de la carga de la prueba, que estos hechos sobre los cuáles no se ha pronunciado el órgano de contratación, admitiéndolos o negándolos expresamente, deban ser admitidos tácitamente.

    En cuanto al fondo, el Tribunal señala que concurre una incorrecta motivación de no otorgamiento de puntos al recurrente como consecuencia de considerar temerario el plazo ofertado por la recurrente de garantía adicional.

    -Ver resolución: TARCyL.Res 136-2019. Cont servicios reparación infraestructuras.Puntuaciones técnicas