Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía, Resolución 203/2019, 25 Jun. Rec. 43/2019.
Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Legitimación no licitadoras: acreditación. Servicios de explotación de bar cafetería y máquinas expendedoras de alimentos y bebidas en un hospital calificado por el órgano de contratación como concesión demanial: recalificación a concesión de servicios. Ausencia de la preceptiva publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante: ha de computarse el plazo para la interposición del recurso a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado los pliegos a la persona interesada. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo: adaptación al artículo 130 de la LCSP. Estimación.
El TARC de Andalucía anula los pliegos que rigen la contratación de la «Concesión de dominio público para la explotación de servicio de cafetería de personal y público del Hospital Universitario de Puerto Real, previa adecuación necesaria de infraestructuras de hostelería y dotación de equipamiento preciso, así como instalación y explotación de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas en el Área Hospitalaria de Puerto Real».
Según el Tribunal, se ha cometido un error en la calificación del contrato y en su régimen jurídico, pues se trata de un contrato de concesión de servicios y no de concesión de dominio público.
Esta calificación responde a que se traslada al adjudicatario el riesgo operacional o de explotación de suficiente entidad que permite caracterizar el contrato para la explotación en el hospital del servicio de cafetería y de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas como de concesión de servicios. En este sentido, no está garantizada la posibilidad de que los potenciales usuarios soliciten los servicios en número suficiente para la obtención de beneficios y no de pérdidas.
Siendo entonces el contrato de concesión de servicios, los pliegos deben quedar redactados conforme a esta calificación.
Aunque por este motivo ya sería suficiente para anular los pliegos, aborda también la Resolución si la información que debe facilitarse sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, resulta suficiente porque en el caso, no se ha publicado de forma completa la documentación relativa al personal a subrogar. En el listado publicado, no se indica ni el convenio colectivo a aplicar, ni la antigüedad o fecha de vencimiento del contrato, ni la categoría o tipo de contrato, ni jornada ni pactos en vigor, ni tan siquiera el salario bruto anual, concepto que es sustituido por “coste salarial”. Es al órgano de contratación a quien corresponde informar sobre las condiciones del personal a subrogar, y no puede escudarse en una falta de información proporcionada por la actual adjudicataria. Si estima que esta información es insuficiente, debe requerir a la adjudicataria para que complete tal información, de manera que las licitadoras puedan evaluar los costes laborales. Así, es preciso que se aporte el convenio colectivo aplicable, categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto y todos aquellos pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
– Ver resolución: TARCAnd. Res 203-2019. Servicio de cafetería.Concesión servicios