La JCCP del Estado señala que:

    • Los contratos de servicios que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos que celebre un Ayuntamiento se consideran contratos privados de la Administración, quedando sometidos al derecho privado en cuanto a los efectos, modificación y extinción, y a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), Libros Primero y Segundo, en lo relativo a preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas.

    • Una ordenanza municipal como la descrita en la consulta no puede vulnerar los principios básicos de la legislación estatal en materia de contratación. Por tanto, tal norma no puede considerarse como una norma específica en los términos del artículo 26.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se anteponga a la aplicación de la ley.

    • Para el cálculo del valor del contrato de creación e interpretación artística y de espectáculos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

    • A los contratos privados de creación e interpretación artística y de espectáculos les serán de aplicación las normas de procedimiento relativas al contrato menor, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la LCSP, en la medida en que se encuentran ubicadas en el Libro Segundo de la misma, siempre que respete el umbral económico y demás requisitos previstos para ellos.

    -Ver informe: JCCPEst.2018-129.Espectaculosordenanzamunicipal