En dicha Nota se recoge el criterio de la Intervención General de la Administración del Estado sobre la utilización del remanente de tesorería como medio de financiación de modificaciones presupuestarias, por parte de las entidades locales:

    “El remanente de tesorería generado en el ejercicio inmediato anterior no constituye un recurso en términos de contabilidad nacional en el ejercicio presente.

    Por consiguiente, el mayor gasto que en su caso se produzca, como consecuencia de la mayor dotación de crédito como consecuencia de modificaciones presupuestarias financiadas con remanente de tesorería del ejercicio anterior, afectará negativamente a la capacidad/necesidad de financiación de la entidad local.

    Así mismo, también incrementará el gasto computable a los efectos de la regla de gasto, salvo que se trate de categorías de gasto exceptuadas de las previstas en la normativa vigente. En este sentido cabe señalar que la financiación de la modificación presupuestaria con el remanente de tesorería, no encaja en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 12.4 de la LOEPSF.”

    – Ver nota: 191212 RT y superávit-Consulta IGAE-Nota para OVEL-Para publicar