CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL MICHAL BOBEK presentadas el 21 de noviembre de 2019
Asuntos acumulados C‑496/18 y C‑497/18
HUNGEOD Közlekedésfejlesztési, Földmérési, Út- és Vasúttervezési Kft.,
SIXENSE Soldata,
Budapesti Közlekedési Zrt. (C‑496/18)
Budapesti Közlekedési Zrt. (C‑497/18)
contra
Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría)]
«Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Modificaciones de los contratos públicos — Directivas de recurso — Procedimiento de recurso contra una presunta infracción de las normas de contratación pública, incoado de oficio por una autoridad pública — Plazos de recurso — Expiración del plazo previsto en la legislación nacional en vigor en el momento de la presunta infracción — Procedimiento de recurso incoado de oficio con arreglo a la nueva legislación — Imposición de multas al poder adjudicador y a los licitadores — Principios de seguridad jurídica y de irretroactividad — Artículo 83 de la Directiva 2014/24/UE y artículo 99 de la Directiva 2014/25/EU — Protección de los intereses financieros de la Unión»
- Introducción
Budapesti Közlekedési Zrt. (en lo sucesivo, «poder adjudicador») celebró dos contratos públicos en 2006 y 2009 relativos a la construcción de la línea 4 del metro de Budapest. En 2017, el Közbeszerzési Hatóság Elnöke (Director de la Oficina de Contratos Públicos) incoó de oficio procedimientos de recurso, con arreglo a disposiciones nacionales adoptadas en 2015, con objeto de revisar la legalidad de determinadas modificaciones efectuadas en dichos contratos en 2009 y 2010, respectivamente. A resultas de dichos procedimientos, la Közbeszerzési Döntőbizottság (Comisión arbitral en materia de contratación pública; en lo sucesivo, «Comisión Arbitral») impuso sendas multas al poder adjudicador y a los licitadores.
La cuestión esencial que suscitan estos asuntos puede resumirse del siguiente modo: ¿Permite el Derecho de la Unión que las autoridades públicas incoen de oficio procedimientos de recurso de las modificaciones de un contrato público tras expirar el plazo establecido al efecto por la legislación nacional en vigor en el momento de las modificaciones, si dicho procedimiento, años después de producirse las modificaciones, da lugar a la imposición de multas a ambas partes del contrato?
En opinión del Abogado General, el Derecho de la Unión ni exige ni impide que se incoen de oficio procedimientos de recurso de los contratos públicos o de sus modificaciones. Sin embargo, el principio de seguridad jurídica que rige en el Derecho de la Unión impide a las autoridades nacionales incoar tales procedimientos una vez expirado el plazo aplicable.
V. Conclusión
127. Propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría) de la siguiente manera:
– La Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras; la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones; la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, no obligan a los Estados miembros a establecer recursos de oficio por parte de las autoridades públicas en relación con las presuntas infracciones de las normas sobre contratación pública, ni les prohíben hacerlo. Sin embargo, una vez establecidos e iniciados, dichos recursos y sus resultados quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.
– El principio de seguridad jurídica se opone a la aplicación de una normativa nacional que permite el ejercicio de recursos de oficio con respecto a infracciones de las normas de contratación pública cometidas antes de la entrada en vigor de dicha nueva normativa cuando ya han expirado los plazos establecidos con arreglo a la legislación nacional anterior.
-Ver conclusiones: CONCLUSIONES AG 21-11-2019.Modificación de contrato.Recurso de oficio