ACUERDO DEL CONSEJO METROPLITANO DEL ÁREA METROPOLITANA DE BARCELONA. SERVICIO INTEGRAL DEL AGUA. GESTIÓN MEDIANTE SOCIEDAD DE CAPITAL MIXTO. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado cuatro sentencias que estiman los recursos contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estimaban los recursos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona S.A. de 6 de noviembre de 2012 y contra el acuerdo de 21 de mayo de 2013 del mismo.
Recurso de casación 1437/2016, interpuesto por las entidades Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. y Aigües de Barcelona, Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral de l’Aigua, S.A., representadas por el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal y defendida por el letrado D. Santiago Muñoz Machado, contra la sentencia de 10 de marzo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso n.º 404/2012, en el que se impugna el acuerdo adoptado el 6 de noviembre de 2012 por el Consell Metropolità de l`Àrea Metropolitana de Barcelona, que aprobaba el establecimiento y prestación del servicio del ciclo integral del agua, el establecimiento del sistema de gestión de ese servicio público mediante sociedad de capital social mixto bajo la modalidad de convenio con sociedad existente, los estatutos de la nueva sociedad de capital mixto “Aigües de Barcelona, Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral de l`Aigüa, Societat Anònima, y el convenio suscrito por Àrea Metropolitana de Barcelona y la Sociedad General d`Aigües de Barcelona, S.A., y contra la Resolución de fecha 13 de diciembre de 2012 del Organ Administratiu de Recursos Contractuals de Catalunya por el que se inadmitía el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el citado acuerdo del Consell Metropolità. Ha sido parte recurrida la entidad Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A, representada por la procuradora D.ª Ana Rayón Castilla y defendida por el Letrado D. Luciano Parejo Alfonso.
Frente al criterio de la sentencia de instancia, el TS sostiene que “la competencia exclusiva de las entidades locales en materia de abastecimiento de aguas — ya recogido en los textos legales anteriores a la Ley de Régimen Local de 1950, y que ha continuado en los posteriores, hasta los vigentes en la actualidad—, en modo alguno implicaba, ni implica, la asunción automática y ope legis del servicio de abastecimiento de aguas, ni la supresión o eliminación de los derechos que vinieran ostentando las entidades privadas, a las que tales derechos les servía de fundamento para la prestación del servicio”.
En consecuencia, tal titularidad competencial, en modo alguno, implicaba ni la municipalización automática, ni su monopolización, pues lo único que otorgaba, tal atribución competencial, era la posibilidad de municipalización y expropiación del servicio, previa la correspondiente indemnización.
Por lo que concluye que “no puede afirmarse que, ni la evolución normativa en materia de aguas, ni la sucesión competencial —a la que se ha hecho referencia (Ayuntamiento de Barcelona, CMB y AMB)—, ni los dos intentos frustrados de municipalización o supramunicipalización, ni, en fin, tampoco los actuales Acuerdos impugnados, hubieran afectado a la titularidad de la concesión de 1953 —que lo es de la entidad SGAB—, o, a su valoración como parte del patrimonio de dicha entidad, al objeto de tomar en consideración sus “derechos de exclusiva” con la finalidad de poder utilizar la vía excepcional del procedimiento negociado para la selección del socio privado de la entidad que procedería a la gestión del servicio de aguas”.