Expediente 40/17.
Materia: Posibilidad de ampliación de la duración de una Sociedad de Economía Mixta para restablecer el equilibrio económico del contrato.
El Ayuntamiento de Benalmádena plantea consulta sobre la legalidad de la ampliación del plazo de duración de una Sociedad de Economía Mixta como mecanismo de compensación para el restablecimiento del equilibrio económico de un contrato. Tal equilibrio, según se afirma en la consulta, se ha de quebrar por causa de la futura realización de obras de abastecimiento y alcantarillado de aguas, obras que, a juicio de la Corporación, deben realizarse sin coste para el presupuesto municipal y sin aumento de las tarifas que pagan los usuarios.
Atendiendo a la fecha de la adjudicación del contrato, la legislación aplicable a su ejecución es la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, LCAP) y las correspondientes previsiones contenidas en la legislación de régimen local.
La JCCP del Estado precisa que la cuestión sometida a consulta radica en la ampliación del plazo de duración de la sociedad de economía mixta y del contrato de gestión de servicios públicos que constituye su alter ego. No tendría sentido extender la duración de una sin la del otro. En el presente caso la ampliación no estaba prevista.
En este sentido, sostiene que “siendo la sociedad de economía mixta el mecanismo que articula subjetivamente el contrato de gestión de servicios públicos su duración no puede extenderse más allá de aquél, razón por la cual la imposibilidad de extensión de la duración del contrato de gestión de servicios públicos ha de suponer también la imposibilidad de ampliación del plazo de la sociedad mixta para realizar prestaciones en el seno del contrato por cuya causa se creó con arreglo a la legislación aplicable al caso”.
Por lo demás, este criterio ha sido ratificado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de mayo de 2006 (Recurso núm. 8777/2003).
En consecuencia, concluye que no es posible la ampliación de la duración del contrato de gestión de servicios públicos y de la sociedad de economía mixta para el restablecimiento del equilibrio económico roto por la Administración contratante ni tampoco, en consecuencia, la extensión de la duración de la sociedad de economía mixta que articula subjetivamente el contrato por esta misma razón.
– Ver informe: