El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso presentado por la UTE Ribera Salud II contra la decisión de la Generalitat de recuperar la gestión pública directa del hospital de Alzira y la atención sanitaria integral en ese departamento de salud.
La sentencia señala que el procedimiento nunca tuvo como objeto la dicotomía – gestión directa o indirecta- sino los términos de la asunción de la gestión directa. En este sentido, el demandante confunde la “reversión” con el “rescate”: la primera es una mera consecuencia de la terminación del contrato, no es preciso hacer nada ni utilizar la prórroga. Esta perspectiva se observa perfectamente con la lectura del art. 291 de la Ley 9/2017 ” finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración” y se diferencia del “rescate” del art. 294 c) de la misma Ley que exige se justifique el interés público y que la gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional. La demanda en todo momento entiende que la “no prórroga” es contraria a derecho porque la Administración no ha justificado el interés público o mayor eficiencia o eficacia, propios del “rescate” no de la “reversión”, al menos desde un prisma estrictamente legal.
En relación con la dicotomía gestión directa-indirecta señala que
“Hemos expuesto que no vamos a dar nuestra opinión sobre la dicotomía, poner de relieve que no se puede afirmar “genéricamente” que la gestión directa siempre sea ineficiente y cara y la gestión indirecta eficiente y económica, recientemente hemos vivido en España la quiebra de las concesionarias de autopistas y el coste que va a suponer para el Estado. En nuestro caso, no era preciso el informe de la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia, ni por el hecho de no conceder la prórroga se pueda afirmar que atenta contra el interés general”.
En cuanto al procedimiento aplicable, señala la Sentencia que la Administración no está obligada a seguir ningún procedimiento para dar por finalizado un contrato por vencimiento de plazo. Por consiguiente, “el procedimiento que use la administración para asumir la zona de salud tiene una importancia relativa y no anula el hecho de que el contrato quedó extinguido de pleno derecho el 31 de marzo de 2018, su objeto es asumir de nuevo un servicio sin estridencias y precipitaciones y con el menor número de inconvenientes para los usuarios del servicio”.
– Ver sentencia: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1192664&utm_source=DD&utm_medium=email&nl=1&utm_campaign=7/11/2019