Destaca la Memoria, que el Tribunal se encuentra adscrito al Consejo Consultivo de Castilla y León, respecto del que actuará con “separación de funciones” en relación con las que corresponden al Consejo Consultivo, y con “plena independencia” del resto de órganos de la Comunidad Autónoma. Además, la Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones Propias de la Comunidad, ha supuesto la adscripción presupuestaria del Consejo Consultivo, junto con el resto de Instituciones propias a que se refiere dicha Ley, a las Cortes de Castilla y León, por lo que no existe dependencia de ésta de las otras Administraciones que fiscaliza.
No obstante, la ampliación del objeto del recurso especial producida en la LCSP, puede traer disfunciones en su tutela. En algunos casos el Consejo Consultivo podría haberse pronunciado antes de que conozca el litigio el Tribunal que tiene adscrito, por lo que los miembros que hayan decidido con anterioridad podrían estar “contaminados” y su decisión bajo sospecha de parcialidad.
Las dudas sobre la imparcialidad del Tribunal por este motivo pueden afectar, directa o indirectamente, a la consistencia del sistema creado en la Comunidad de Castilla y León….Además, si se mantiene tal contaminación se eliminaría “la doble instancia” procedimental, ya que de poco serviría acudir a una nueva instancia (el Tribunal) si se colaboró (al dictaminar como Consultivo) con el órgano que conoció de la anterior.
Por ello, será necesario abordar una reforma con el fin de eliminar las disfunciones que puedan presentarse con la actual configuración del sistema.
En cuanto a los recursos en materia de contratación, durante el año 2018 se presentaron 136 recursos ante el TARCCYL, resolviéndose 132 en el año, en 131 resoluciones. En el citado periodo, el Tribunal dictó 122 resoluciones y 9 acuerdos finalizadores del procedimiento. En total, 21 recursos fueron inadmitidos, 39 estimados (de los que 17 de ellos lo fueron de forma parcial), 67 desestimados; hubo un allanamiento y en cuatro casos se produjo el desistimiento. De los recursos presentados uno corresponde a una cuestión de nulidad, procedimiento que en la LCSP se ha refundido con el recurso especial.
Durante este espacio temporal, aproximadamente el 68,38 % de los recursos presentados eran dirigidos frente a contratos de servicios. El principal acto recurrido fue el de la adjudicación (46,67%) y el sentido más frecuente de la resolución fue la desestimación (un 50,76 % del total), el origen del acto sería la Gerencia Regional de Servicios Sociales y la provincia de procedencia más frecuente, Burgos.
La duración media del procedimiento fue únicamente de 25,18 días hábiles (desde su admisión a trámite).
En cuanto a los actos recurridos, en el año 2018 se impugnan mayoritariamente los contratos de servicios (el 68,38 %)17 seguidos de los contratos de suministros (24,6 %)18, y siguiendo con la tendencia de otros años, las obras “curiosamente” solo representan un 1,47 %19 del total.
En cuanto a los actos impugnados, hay que destacar que en 2018 se consolida el aumento de la impugnación de pliegos y anuncios de licitación (28,89 %) y se mantiene muy parecida la de actos de trámite cualificados -esencialmente, la exclusión- (20 %).
En el año 2018 seis recurrentes acudieron posteriormente a la vía contenciosa (el 4,5 % de las decisiones del Tribunal), lo que puede valorarse como un éxito, al tratarse de una cifra comparativamente muy reducida.
Por último, la suma de los importes recogidos en los recursos resueltos en el año alcanzó los 835.542.069,56 euros.
La Memoria destaca también la cada vez mayor especialización de los recurrentes y complejidad de los recurrsos, lo que “se ha incrementado con la entrada en vigor de la LCSP, más amplia y al menos inicialmente más complicada, implica un mayor grado de complejidad en los procesos de compra y el traslado a la contratación pública de la planificación de las políticas públicas. Paradójicamente, frente a tal problema y la mencionada especialización de los recurrentes, los órganos de contratación no han sido dotados de medios personales y materiales adecuados, ni se les ha facilitado la profesionalización de sus responsables”.
El Tribunal también destaca diversas irregularidades –algunas de ellas recurrentes, que no provienen de las nuevas obligaciones establecidas en la LCSP- en materia de contratación pública, que son consecuencia directa de la falta de medios personales y materiales (págs. 16-17).
A continuación, incorpora el resumen de doctrina (págs. 17-34) y finaliza con unas recomendaciones (págs. 34-38) relativas a:
a) La finalidad de los informes remitidos.
b) La motivación de las cláusulas sociales.
c) La necesidad de que los órganos de contratación cuenten con los adecuados medios materiales y personales para su adaptación a la LCSP y se facilite su profesionalización.
d) En caso de estimación total o parcial de un recurso debe darse conocimiento al TARCCYL de las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a la resolución.
– Ver Memoria: TARCCyL.Memoria 2018