Esta fiscalización de cumplimiento y operativa, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, ha tenido como objetivo genérico analizar los contratos celebrados por la mutua colaboradora de la Seguridad Social FRATERNIDAD-MUPRESPA, para verificar si el procedimiento se adecuaba a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables durante el ejercicio 2017, así como a lo recogido en las propias Instrucciones Internas de Contratación de la Mutua, y si la gestión contractual se ha ajustado a los principios de eficiencia y economía, exigibles en la gestión del gasto público.
Durante el ejercicio 2017, ámbito temporal de esta fiscalización, FRATERNIDAD-MUPRESPA celebró un total de 109 contratos de tres tipos (obras, suministro y servicios) y diferentes procedimientos de adjudicación, con una cuantía cercana a los 19 millones de euros (18.918.178,74 euros). Del importe total, el Tribunal ha seleccionado para su análisis una muestra de 60 expedientes (por un importe cercano a los 16 millones de euros (15.844.569,83 euros), lo que representa el 84% del importe total de contratos formalizados.
En la actividad fiscalizadora se han analizado todas las fases del procedimiento de contratación e incidencias (preparación, adjudicación y formalización, ejecución, modificación, prórroga y extinción) de los contratos formalizados durante 2017. Asimismo, en la fiscalización se ha examinado el cumplimiento de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las previsiones contenidas, en el ámbito de la contratación, en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
CONCLUSIONES:
Entre las principales conclusiones del Informe, se recogen las siguientes:
a) En relación con el cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal, la Mutua ha cumplido adecuadamente con lo dispuesto en la “Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico”, ya que remitió al Tribunal la relación de la contratación celebrada en el ejercicio 2017, así como todos los expedientes de contratación de rendición obligatoria.
b) En relación con las incidencias comunes a los distintos tipos de contratos
1. Sobre las actuaciones preparatorias de los contratos, la fiscalización observa, entre otras cuestiones, que hay expedientes con deficiencias en la justificación de la necesidad de contratar, puesto que en dos de ellos no se considera justificada dicha necesidad con cargo al patrimonio de la Seguridad Social al no estar relacionada con el cumplimiento de los fines institucionales de la Mutua, mientras que en otros dieciséis la memoria justificativa no precisa con la extensión suficiente las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado. Asimismo, en cinco expedientes se ha podido constatar la ausencia de una memoria de carácter económico o algún tipo de estimación o estudio de mercado, previo a la contratación, que justifique el presupuesto del contrato.
Por otra parte, en diez expedientes cuya adjudicación se realizó mediante procedimiento negociado, no ha quedado acreditado que se llevara a cabo una fase de negociación previa y directa con las empresas sobre los aspectos económicos y/o técnicos determinados previamente, tal y como requiere la normativa aplicable.
2. Sobre los pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas, en diez expedientes no se concretan, en el pliego de condiciones particulares, algunos de los medios previstos para la acreditación de la solvencia técnica o profesional exigidos a las empresas licitadoras, lo cual introduce un excesivo margen de discrecionalidad en la actuación del órgano de contratación, en perjuicio del principio de transparencia. Asimismo, en el análisis de los contratos adjudicados mediante procedimiento abierto con una pluralidad de criterios de adjudicación, se ha observado que la justificación de la elección de dichos criterios ha sido excesivamente genérica, así como falta de vinculación directa de los mismos con el objeto del contrato, utilización de criterios ineficaces en la práctica (se utiliza la reducción del plazo ofertado pero durante la ejecución se autorizan ampliaciones de plazo y demoras), valoración indebida de factores relativos a la solvencia como criterio de adjudicación o falta de la suficiente concreción previa de los criterios.
3. Sobre la adjudicación y formalización, la fiscalización observa que, en catorce expedientes de contratación, la justificación de las puntuaciones asignadas a las proposiciones de las empresas licitadoras que figuran en el informe técnico de valoración se basa en referencias genéricas.
4. Sobre la ejecución y pago, en cuatro de los cinco expedientes de obras celebrados se produjeron retrasos en la fecha de finalización efectiva de las obras, basándose en circunstancias que, al menos en parte, podrían haber sido previstas en la fase de preparación del contrato y que, además, reflejaron un insuficiente control de su ejecución, retrasando la puesta a disposición de las instalaciones al uso público.
c) En relación con las incidencias específicas de los contratos de servicios de asesoría jurídica, representación procesal y defensa técnica
Para la prestación de estos servicios, la Mutua celebró doce contratos por un importe total de 1.662.500 euros (20% del importe de los contratos de servicios fiscalizados), de cuyo análisis conjunto se ha concluido lo siguiente:
Los pliegos de condiciones particulares recogían, como requisito para acreditar la solvencia técnica y profesional de los licitadores, la acreditación de la asistencia a un número mínimo de juicios de Seguridad Social, sin bien el número exigido difería de unas provincias a otras sin que consten las razones que justifican estas diferencias.
En el examen sobre los criterios objetivos de adjudicación utilizados en la contratación, se han detectado diversas deficiencias, tanto en su contenido y determinación previa, como en su forma de valoración, por lo que no quedó garantizado, en todos los casos, que la aplicación de dichos criterios se ajuste al principio general de la elección de la proposición “económicamente más ventajosa”. Además, se utiliza una fórmula de valoración del criterio precio que, en la práctica, desvirtúa su importancia, produciendo como consecuencia una mayor relevancia de los criterios cuantificables mediante un juicio de valor.
d) En relación con la normativa sobre Transparencia e Igualdad
En cuanto a la primera, el Tribunal ha comprobado que la mutua publica en su página web, a través de un enlace a la Plataforma de Contratación del Sector Público, los datos relativos a su actividad contractual.
Por lo que se refiere a la normativa sobre igualdad, el Informe señala que la Mutua no ha hecho uso de las posibilidades previstas en la Ley Orgánica 3/2007, a través de las cuales pueden instrumentarse medidas de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en la contratación del sector público, si bien dichas medidas se prevén como potestativas por lo que no existió incumplimiento normativo.
RECOMENDACIONES:
En base a los resultados, el Informe formula una serie de recomendaciones dirigidas a la Mutua para mejorar su actividad contractual. Entre ellas, que adopte las medidas necesarias para dar adecuado cumplimiento al principio de eficiencia en la gestión de los fondos públicos, de manera que la contratación celebrada esté encaminada al cumplimiento y realización de sus fines institucionales, y para que la justificación de la necesidad de contratar sea suficientemente precisa.
También recomienda adoptar las medidas necesarias para que en los procedimientos negociados se lleve a cabo una negociación efectiva directa y previa con las empresas sobre los aspectos económicos y/o técnicos determinados previamente, evitar regulaciones genéricas de los medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional exigidos en los pliegos, velar por una mayor concreción en los pliegos del contenido y método de valoración de cada uno de los criterios de adjudicación utilizados, y llevar a cabo un mayor seguimiento y control de la planificación y ejecución de los contratos de obras y del cumplimiento de los plazos, imponiendo, en su caso, las penalidades que procedan.
-Ver informe: TCuentas.Inf 1337-2019.Fraternidad-Muprespa