ROJ: STSJ CL 3353/2019 – ECLI:ES:TSJCL:2019:3353
    • Nº de Resolución: 1001/2019
    • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
    • Municipio: Valladolid
    • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
    • Nº Recurso: 517/2018
    • Fecha: 15/07/2019

    Reclamación de reequilibrio económico en concesión de obra pública de aparcamiento. La concesión se celebra a riesgo y ventura del contratista. No se acredita que la menor ocupación sea es un riesgo imprevisible para el concesionario, sino un error de previsión en su plan de viabilidad, pues el estudio de viabilidad del Ayuntamiento no es vinculante.

     La Sentencia desestima el recurso de apelación confirmando la de instancia, rechazando la pretensión de la actora de restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato, que reclamaba un pago anual de 581.600 euros o subsidiariamente mediante un pago único de 2.065.878 euros, diferencia entre los ingresos previstos en el contrato y los ingresos reales hasta el 31 de diciembre de 2017. La sentencia considera que el descenso de la demanda, no es más que “un simple error de cálculo empresarial, a ella imputable y en absoluto imprevisible”. Señala que “la demanda puede aumentar o descender por numerosos factores, todos ellos ínsitos e inherentes a la misma, por lo que una bajada mantenida en el tiempo de la demanda no es, por sí sola un elemento o hecho que sea imprevisible y, menos aún que causando un desequilibrio económico financiero genere una obligación indemnizatoria de la envergadura que se reclama. Por cierto, llama la atención que siendo el coste de las obras del aparcamiento de 3.697.904€, se reclamen 581.600 euros anuales o un pago único de 2.065.878 euros hasta diciembre de 2017. Ciertamente esas cantidades no guardan relación”.

     La ocupación de un aparcamiento, señala la sentencia, depende de muchos factores a lo largo del tiempo que han de tener en cuenta los licitadores a la explotación de su concesión, … No puede achacarse la menor ocupación no se ha acreditado que sea achacable a la implantación del teletrabajo, regulado por la Junta de Castilla y León o la posibilidad de realizar muchos trámites de forma electrónica por los ciudadanos (la administración autonómica tiene sedes en las inmediaciones del aparcamiento), señala literalmente la sentencia que “no es este un hecho ciertamente imprevisible, sino más bien “cantado””. Recuerda la sentencia que “el Estudio de Viabilidad aprobado por el Ayuntamiento no tiene carácter contractual”, por lo que no es “vinculante”, y que la oferta del concesionario “se sustenta en un plan de viabilidad confeccionado por la propia parte apelante, … En el PCAP, que es la ley del contrato, se establece claramente que el contrato se celebra a riesgo y ventura del concesionario. No hay, por tanto, vulneración de los actos propios, de la buena fe ni de la confianza legítima”.

    – Ver sentencia: STSJC-L 15-07-2019.Concesión obra.Equilibrio