«Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Directiva 2004/18/CE — Coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Concesiones de obras públicas — Prórroga de la duración de una concesión existente para la construcción y explotación de una autopista sin publicar un anuncio de licitación»
STJ 18/09/2019, Comisión/Italia, C-526/17 (ECLI:EU:C:2019:756)
Con su demanda, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 58 de la Directiva 2004/18/CE, al haber prorrogado del 31 de octubre de 2028 al 31 de diciembre de 2046 la concesión de la autopista A 12 Livorno-Civitavecchia (Italia) sin publicar anuncio de licitación.
En primer lugar, el TJ recuerda que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la legislación de la Unión aplicable es la vigente en el momento de esa modificación (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de julio de 2013, Comisión/Países Bajos, C‑576/10, EU:C:2013:510, apartado 54). Por tanto, desde este punto de vista, el hecho de que la celebración del contrato de concesión inicial sea anterior a la adopción de la normativa de la Unión en la materia es irrelevante.
Por lo que se refiere a la posible vulneración de la Directiva de 2004, la Sentencia sostiene que:
– Debe desestimarse el recurso de la Comisión en cuanto se refiere a los tramos de la autopista A 12 que unen Cecina con Groseto y Grosseto con Civitavecchia, ya que no ha acreditado, de modo suficiente en Derecho, que la concesión de obras públicas se hubiese prorrogado para esos tramos en dieciocho años.
– La prórroga de dieciocho años y dos meses de la duración inicial de la concesión relativa al tramo de la autopista A 12 que une Livorno a Cecina concesión constituye, con arreglo a los principios recordados en el apartado 58 de la presente sentencia, una modificación sustancial de las condiciones de la concesión existente. Por consiguiente, el artículo 4, apartado 1, del acuerdo único de 2009, en la medida en que prorroga del 31 de octubre de 2028 al 31 de diciembre de 2046 la concesión relativa a dicho tramo de la autopsista, incumple la obligación de igualdad de trato establecida en el artículo 2 de la Directiva 2004/18 y la obligación de publicar un anuncio de licitación, establecida en el artículo 58 de dicha Directiva. A este respecto, concluye que no pueden acogerse, en ningún caso, las alegaciones de la República italiana basadas en la necesidad de mantener el equilibrio económico del contrato de concesión inicial entre las partes (por cuanto se refieren a la concesión globalmente considerada), ni en que el aplazamiento de dicho vencimiento fuese necesario para observar los principios de protección de la confianza legítima, de cumplimiento de los compromisos contractuales (pacta sunt servanda) y de seguridad jurídica.
– Ver sentencia: STJ 18-09-2019. Concesión obras.Prórroga
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