El concepto de poder adjudicador sigue siendo una cuestión controvertida. De su correcta interpretación depende la aplicación de los procedimientos de contratación pública. En el presente trabajo se analizan los requisitos para calificar como poder adjudicador a las entidades del sector público no administración pública (entidades públicas empresariales y empresas públicas), de acuerdo con la normativa y jurisprudencia europea y la Ley de Contratos del Sector Público de 2017.
– Revista española de derecho administrativo, nº 198, 2019, págs. 165-188: https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/525794