Resumen de la Doctrina del Consejo de Estado en materia de contratación pública recogida en la Memoria de 2017 (págs. 192-208)
Entre otras cuestiones, se recoge la doctrina sobre:
a) el alcance y contenido de la liquidación de los contratos (ceñida al pago del precio del contrato –moderado en su caso con las penalidades procedentes– y a sus intereses);
b) el principio de colaboración en la modificación de los contratos y su incidencia en el mantenimiento del equilibrio económico-financiero;
c) la doble naturaleza de las concesiones de autopistas como concesión de obras y de servicios y su incidencia sobre el riesgo de explotación (que se considera compatible con la asunción por parte del Estado del coste de explotación de la concesión con el fin de disminuir el precio que debe pagar el usuario);
d) sobre la potestad unilateral de la Administración de modificar las concesiones y la obligación de mantener la equivalencia de prestaciones (en tanto que principio general de nuestro derecho); y
d) el concepto de contrato complementario (y su distinción de las obras complementarias).
Este resumen parece muy oportuno, especialmente en un momento en el que el principio de equivalente económico-financiero del contrato parece haberse convertido en la causa de todos los males de la Administración; y en el que también se cuestiona la compatibilidad de las concesiones con la compartición del riesgo de explotación.
En relación con el equilibrio económico de las concesiones señala que:
“La noción de comunidad de intereses y de colaboración de las partes es un elemento definidor de la concesión. Se plasma en que ambas partes participan de la economía del contrato. De acuerdo con lo expuesto, la Administración está habilitada para revisarlo cuando su equilibrio económico financiero se ve alterado desmesuradamente a favor de alguna de las partes por alteración de la base del negocio”.
Y en cuanto al riesgo operacional, sostiene que:
“el riesgo es compatible, no obstante, con la asunción por parte del Estado del coste de explotación de la concesión con el fin de disminuir el precio que debe pagar el usuario. Ahora bien, esta remuneración no puede tener el efecto de eliminar completamente el riesgo de explotación que corresponde al concesionario, so pena de su recalificación como contrato.Tiene su límite en la no pérdida, esto es, en la compensación de la inversión efectuada. Lo que no puede asegurarse es un beneficio, un rendimiento positivo, al concesionario desvinculado causalmente del uso efectivo de la infraestructura”.
– Ver resumen: CONSEJO DE ESTADO. Memoria 2017. Contratos
– Ver documento completo: http://www.consejo-estado.es/pdf/MEMORIA%202017.pdf