Número de resolución: 0971/2019

    Fecha Resolución: 26/08/2019

    Descripción: Recurso contra acuerdo del órgano de contratación desistiendo del procedimiento de licitación en contrato de servicios, LCSP. Desestimación. Doctrina del Tribunal: el desistimiento debe fundamentarse en razones de legalidad, concurriendo un defecto no subsanable. Las dudas interpretativas invocadas por el órgano de contratación son suficientes para fundamentar el desistimiento al no resultar de los pliegos un criterio objetivo y suficiente para su resolución.

    Recurso interpuesto contra la resolución de 10 de junio de 2019 de “desistimiento” de la licitación convocada por la Consejera de Servicios y Derechos Sociales para contratar el “servicio de portería, control de accesos e información al público en los Centros de día para personas mayores dependientes y Centros sociales de Lada, Vegadeo, Lugones y Grado y en la Hospedería del mar de Avilés”.

    El TACRC sostiene que el desistimiento debe fundarse en una causa de legalidad y, concretamente, en un defecto no subsanable que impida la normal terminación del procedimiento de adjudicación.

    En el presente caso, el Tribunal considera fundado el desistimiento dato que la redacción de la cláusula 10.3 del PCAP es, en varios aspectos, mejorable y aunque la buena lógica debiera llevar a entender que las horas de libre disposición son un derecho individual de los empleados y, por ende, que se deben reconocer individualmente y no en modo alzado o en globo lo cierto es que ningún elemento permitir concluir que fuera tal la interpretación del redactor de los pliegos. Ante ello, y no siendo una mera hipótesis sino una realidad, que la ambigüedad del texto indujo a confusión a los licitadores.

    “Ello puesto que el criterio de los pliegos no es suficientemente objetivo, está imperfectamente delimitado y no permite una aplicación que garantice un trato objetivo y no discriminatorio de las ofertas de los licitadores. Y con ello se perjudica al interés público tanto respecto del órgano de contratación como de los licitadores, que pueden verse perjudicados unos u otros por la aplicación de un criterio que admite interpretaciones diversas”.

    – Ver resolución: TACRC.Res 971-2019.Cont servicios.Desistimiento