Valoración de la experiencia del personal como criterio de adjudicación.
Materias y submaterias: “18. Otras cuestiones de carácter general.”
Número de informe: 0108/2018
Fecha de aprobación: 14/7/2019
La cuestión que plantea la Confederación Nacional de la Construcción exige valorar la licitud de la exigencia del requisito de la experiencia de algún trabajador de los potenciales licitadores como criterio de adjudicación del contrato.
La JCCP del Estado recuerda que el requisito de la experiencia ha sido tradicionalmente considerado como una condición de solvencia más que como un criterio de adjudicación. Sin embargo, a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-601/13, de 26 de marzo de 2015, el criterio del TJUE varió y se consideró que en ciertos tipos de contratos sí cabía la consideración de la experiencia como criterio de adjudicación.
De acuerdo con la vigente legislación, la experiencia del personal de las licitadoras sí se puede tomar en consideración como criterio de adjudicación siempre que se cumplan dos condiciones:
- Que el personal que se mencione en los pliegos esté encargado de la ejecución efectiva del contrato.
- Que la calidad del personal empleado pueda afectar de manera significativa a la ejecución del contrato.
En consecuencia, concluye que:
- Resulta ajustado a derecho que los pliegos identifiquen a determinados perfiles profesionales o puestos de los licitadores como relevantes en la ejecución efectiva del contrato y fijen su experiencia como un criterio de adjudicación del mismo.
- Las condiciones descritas en el artículo 145.2.2º de la Ley 9/2017 deben concurrir cuando se haga uso de esta posibilidad y sirven de parámetro de control de la legalidad de la cláusula contractual.
- La definición de los concretos aspectos del pliego de cláusulas administrativas particulares debe tenerse en cuenta para valorar la posible desproporción de los criterios de adjudicación basados en la experiencia, sin que quepa hacer un pronunciamiento apriorístico de la cuestión.
– Ver informe: JCCPEst. Inf 108-2018.Experiencia