Informe nº 1331/2019: fiscalización de la contratación realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes durante el ejercicio 2016

    • En relación con el cumplimiento de remisión de documentación al Tribunal, la fiscalización señala que no se cumplió la remisión de oficio de 330 expedientes de contratación (por importe de 265.792.544,64 euros) que figuraban incluidos en las correspondientes relaciones certificadas y que eran de remisión obligatoria conforme al TRLCSP.
    • El Tribunal de Cuentas recomienda a las entidades del sector público fiscalizadas mayor diligencia, precisión y rigor en todas las fases de su actividad contractual, así como que en sus contratos apliquen las previsiones que con carácter potestativo recoge la normativa en relación con la protección del medio ambiente y de la igualdad de género.

    Este Informe, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, recoge la actividad fiscalizadora realizada sobre la contratación, los convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del sector público estatal y autonómico. En sentido, los principales objetivos de la fiscalización han sido:

    • Verificar que se ha cumplido con la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación establecida por las normas legales sobre los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, así como de los convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del sector público estatal y autonómico.
    • Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente; así como, la ejecución y el cumplimiento de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente.
    • Analizar el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en anteriores informes de fiscalización, así como en las Resoluciones de la Comisión Mixta relativas a la contratación pública realizada por Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus Organismos dependientes.
    • Verificar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la normativa sobre transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género, en todo aquello en que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.

    CONCLUSIONES:

    Tras los resultados de la actividad fiscalizadora, el Informe recoge, entre otras, las siguientes conclusiones:

    – En relación con el cumplimiento de remisión de documentación al Tribunal, la fiscalización señala que no se cumplió la remisión de oficio de 330 expedientes de contratación (por importe de 265.792.544,64 euros) que figuraban incluidos en las correspondientes relaciones certificadas y que eran de remisión obligatoria conforme al TRLCSP.

    – El Informe pone de manifiesto que en la fase de preparación de un elevado número de contratos se han observado distintas incidencias como: los términos excesivamente genéricos en los que se realizó la justificación de la necesidad de contratación; la inexistencia de una memoria o documento de carácter económico que justificara el presupuesto determinado; así como, que algunos de los expedientes analizados no recogían la documentación necesaria para justificar la elección de los criterios de adjudicación.

    – Por su parte, en relación con el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares  y de los de prescripciones técnicas, la fiscalización ha observado que, en algunos contratos examinados, no se precisan los requisitos mínimos exigidos para acreditar la solvencia económica y técnica que deben reunir los licitadores. Asimismo, en otros contratos, la solvencia exigida no se ajusta a lo dispuesto en los preceptos del TRLCSP.

    – Sobre el cumplimiento de los requisitos legales en las fases de adjudicación y formalización de los contratos, el informe señala que, en una serie de expedientes, no se remitieron las valoraciones asignadas a las proposiciones admitidas. También se ha constatado que no se remitió al Tribunal de Cuentas, a pesar de habérselo requerido, una determinada información. Entre ella, la relacionada con: las actas de la mesa de contratación, la justificación por el adjudicatario de la solvencia exigida o la notificación de la adjudicación a los licitadores.

    – En relación con los resultados en materia de publicidad de los contratos, el informe señala que se en algunos contratos se han observado deficiencias; tales como: la falta de la preceptiva publicación de su adjudicación o la formalización en diarios oficiales y en el perfil de contratante. También se han detectado incumplimientos del plazo previsto para ello en el TRLCSP.

    – Por otra parte, sobre la ejecución de los contratos, en el informe se constata que no se remitieron al Tribunal, la documentación relacionada con la finalización de algunos expedientes, como recoge la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico. Asimismo, la fiscalización ha detectado que en algunos expedientes se han realizado modificaciones fuera del plazo legalmente permitido.

    – En relación con los aspectos medioambientales, con carácter general las entidades fiscalizadas no incluyeron en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de las previsiones en materia de protección al medio ambiente, que se encuentran establecidas con carácter potestativo en el TRLCSP: bien como requisito de solvencia técnica de las empresas, bien mediante su consideración entre los criterios de adjudicación del contrato cuando se utilicen una pluralidad de criterios, o bien estableciendo condiciones especiales de ejecución referidas a esta materia. No obstante, en algunos expedientes fiscalizados se incluyeron estas previsiones; en unos casos como requisito de solvencia técnica y, en otros, como condición especial de ejecución.

    – En materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, el informe pone de relieve que, con carácter general, las entidades fiscalizadas no hicieron uso de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al no establecer en los pliegos de cláusulas particulares  la preferencia en la adjudicación de los contratos a aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o bien al no incluir condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.

    – En relación con los resultados en materia de transparencia, las entidades fiscalizadas cumplen con las exigencias que la Ley de trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno contempla tanto en relación con la publicidad activa como en el derecho de acceso a la información pública.

    – Por último, el informe recoge el resultado del análisis sobre el cumplimiento, por parte de las entidades fiscalizadas, de las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en informes anteriores, así como las formuladas por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en sus resoluciones relativas a la contratación. En este punto, si bien la fiscalización observa una cierta mejora en el grado de cumplimiento de algunas recomendaciones, todavía siguen produciéndose incidencias reiteradas en otras.

    RECOMENDACIONES:

    Tras los resultados concluidos, el Tribunal de Cuentas incluye en su informe una serie de recomendaciones dirigidas a las entidades fiscalizadas, entre ellas:

    • Adoptar las medidas necesarias para asegurar que el envío al Tribunal de Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados como de los expedientes de contratación, se efectúen en los términos y plazos previstos en la normativa.
    • Determinar con mayor rigor y precisión las necesidades que fundamentan la celebración de los contratos, incluyendo referencias específicas a las circunstancias particulares que concurran en el momento en el que se proponga la tramitación de cada expediente de contratación, en lugar de meras referencias genéricas, favoreciendo así la eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
    • Elaborar, en la fase preparatoria de los contratos, los estudios económicos necesarios que justifiquen el importe de las prestaciones objeto del contrato, calculado conforme los precios habituales en el mercado e incorporarlos como parte del expediente.
    • Emplear una mayor diligencia a la hora de justificar los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
    • Procurar mayor precisión en la redacción de la solvencia exigida a las empresas licitadoras, concretando los mínimos que dichas empresas han de acreditar.
    • Cumplir las obligaciones de publicidad en los términos y plazos previstos en la normativa; garantizándose, de esta forma, los principios de publicidad y transparencia que rigen la contratación del sector público.
    • Incorporar en los contratos previsiones en relación con la protección del medio ambiente como criterios cualitativos de valoración de ofertas o como condiciones especiales de ejecución.
    • Resultaría conveniente una aplicación efectiva y regular de las previsiones, que con carácter potestativo, se encuentran contenidas en la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación.

    – Ver informe: TCuentas.Inf 1331-2019.Contratos Adm Área Política.2016