Fiscalización de la contratación realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia durante los ejercicios 2015 a 2017.
- El análisis se ha realizado sobre una muestra de 191 contratos, un 39,54% de los formalizados por la CNMC, entre 2015 y 2017, por un importe global de 21.790.000 euros, un 80% del importe total contratado.
- Tras las deficiencias detectadas y con el objetivo de que la CNMC mejore la gestión de su actividad contractual, el Tribunal de Cuentas ha formulado cinco recomendaciones relacionadas con las distintas fases de la misma.
- La fiscalización ha observado que la CNMC ha cumplido satisfactoriamente la recomendación que el Tribunal de Cuentas le formuló en su informe aprobado en mayo de 2016, en referencia a la adopción de iniciativas que promovieran la concurrencia y competencia entre licitadores en contratos negociados y en la contratación menor.
Esta fiscalización, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, ha seleccionado para el análisis de la actividad contractual realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), entre los años 2015 y 2017, una muestra que representa el 39,54% del total formalizado por un importe de 21.790.000 euros, un 80% del total contratado.
Dicha Entidad se ha sujetado durante el periodo fiscalizado al hoy derogado Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), configurándose como integrada en el sector público y gozando del carácter de poder adjudicador encuadrable en el concepto de “Administraciones Públicas” contenido en dicho texto legal, sometiéndose, por tanto, íntegramente al mismo.
Respecto a los contratos no menores, la muestra ha recogido 31 correspondientes a 2015, con un importe global de 6.415.000 euros en términos de precio de adjudicación. Esta selección representa un 61% del total de los formalizados y el 78% del importe total. Para el análisis del ejercicio 2016, el Tribunal ha seleccionado 27 contratos formalizados en dicho periodo, por un importe global de 7.661.000 euros en términos de precio de adjudicación. Esta muestra representa el 93% de la totalidad de los contratos formalizados por un importe equivalente al 98% del importe total contratado. En cuanto al ejercicio 2017, la muestra analizada ha sido de 30 de los contratos formalizados en dicho periodo, por un importe global de 6.019.000 euros en términos de precio de adjudicación. Esta muestra representa el 77% de la totalidad de los contratos formalizados por un importe equivalente al 84% del importe total contratado.
Por lo que se refiere a contratos menores, se han examinado 41 contratos formalizados en 2015, por un importe global de 770.000 euros, lo que supone el 29% del número total y el 51% de la cuantía acumulada. De los contratos menores formalizados en 2016 se han fiscalizado 26, por un importe total de 405.000 euros, lo que supone el 25% del total de contratos y el 41% de la cuantía total. En cuanto a los formalizados durante 2017, se han fiscalizado 36, por un importe total de 520.000 euros, lo que supone el 30% del total de contratos y el 34% de la cuantía total.
La fiscalización ha abarcado el análisis de los contratos en todas sus fases, desde la necesidad de contratación, hasta los procesos de selección y adjudicación, pasando por la justificación de presupuestos y las actuaciones preparatorias y de los pliegos de contratación. También ha revisado el cumplimiento de las previsiones contenidas en la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como el seguimiento de las recomendaciones que, en materia de contratación, formuló el Tribunal de Cuentas en la fiscalización anterior sobre la contratación de la entidad.
Tras el análisis realizado, el Informe recoge una serie de CONCLUSIONES, entre las que se encuentran las siguientes:
En cuanto a la necesidad de contratación, la fiscalización observa en varios contratos que no estaba suficientemente justificada la misma, tanto en la decisión de externalizar determinados servicios, como en la de contratación sucesiva y continuada, en el caso de otros. La deficiente justificación también ha sido detectada en relación con la cuantía del presupuesto de licitación en la mayor parte de los expedientes examinados.
En relación con las actuaciones preparatorias y con los pliegos de contratación, el Informe pone de manifiesto que se han producido deficiencias en diversos aspectos, como los relativos a la imposición de penalidades establecidos en los pliegos o a los criterios de valoración de ofertas.
En cuanto a los procesos de selección, una de las principales conclusiones destaca la falta de capacidad del adjudicatario del contrato; y, en relación con la fase de adjudicación, la fiscalización ha identificado diversos supuestos en los que se produjo el incumplimiento parcial de las obligaciones contraídas por los respectivos contratistas, en virtud de los contratos formalizados.
En la contratación menor, la fiscalización ha identificado diversos supuestos de posible fraccionamiento de contratos, así como infracción de la normativa que prohíbe la prórroga de dicha clase de contratos.
Por otra parte, en ninguno de los contratos analizados consta que la entidad fiscalizada haya hecho uso de la posibilidad que prevé la legislación de establecer condiciones especiales en la contratación con el fin de promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Al respecto, el Tribunal de Cuentas formula las siguientes RECOMENDACIONES:
5.1. La entidad fiscalizada debería considerar la posibilidad de internalizar determinados servicios llevando a cabo, por una parte, un estudio de cuáles podrían ser prestados mediante la utilización de recursos humanos internos debidamente formados y entrenados y, por otra, un análisis comparativo de costes entre la externalización e internalización de los mismos.
5.2. La CNMC debería simplificar los criterios de valoración de las ofertas sujetos a la elaboración de un juicio de valor, evitando una innecesaria prolijidad de los mismos, definiendo claramente el contenido de cada uno de ellos e incluso explicitando en términos comparativos los diferentes elementos de las ofertas que se valoran con unos y con otros, evitando asimismo solapamiento, aunque fuese solamente parcial, entre los distintos criterios, y, en todo caso, no incluyendo en los mismos cuestiones que se refieran al cumplimiento de las exigencias recogidas en el pliego de prescripciones técnicas.
5.3. La Entidad debería poner en marcha actuaciones que garantizasen que los informes técnicos de valoración de las ofertas, en la parte de los mismos sujeta a la elaboración de un juicio de valor, evitasen solapamientos entre los diferentes criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, centrándose, más que en la descripción del contenido de las correspondientes ofertas, en la identificación de los elementos de estas que justifican el mayor valor de unas sobre otras, sin que en caso alguno sea objeto de valoración el cumplimiento de lo que constituyen meras exigencias del pliego de prescripciones técnicas.
5.4. La entidad fiscalizada debería llevar a cabo la negociación de la adjudicación de los contratos no limitándose a la mera solicitud de una mejora del precio por parte de los licitadores, sino extendiendo la misma a aspectos técnicos y económicos de índole diversa, promoviendo en todo caso una efectiva negociación de las condiciones contractuales.
5.5. La CNMC debería programar eficazmente las necesidades a ser cubiertas mediante la contratación de obras, suministros y servicios, y establecer un calendario de las correspondientes licitaciones que evitase tener que acudir frecuentemente a la contratación menor, además de no tener que incurrir en fraccionamiento indebido de los contratos, o en la infracción de la normativa que prohíbe la prórroga de los contratos menores.
– Ver informe: T Cuentas.Inf 1333-2019.CNMC