Expediente 115/18 Documentación de las proposiciones en el procedimiento abierto simplificado.

    Clasificación del Informe: 14. Procedimiento de adjudicación. 14.1. Procedimientos abierto y restringido. 16. Cuestiones relativas a las proposiciones de las empresas. 16.1. Documentación a incorporar a la proposición. 16.2. Subsanación de defectos o errores. 16.3. Presentación de proposiciones.

    El Ministerio de Justicia pregunta, en primer lugar, si la documentación administrativa en los procedimientos simplificados del artículo 159 LCSP, debe introducirse en un sobre diferente de la oferta del licitador, o si, por el contrario, ésta debe introducirse en el mismo sobre que la oferta.

    La JCCP del Estado sostiene que del conjunto de las normas aplicables se deduce con claridad que la intención del legislador se puede sintetizar, a los efectos de este informe, en las siguientes reglas:

    • La apertura de los sobres o archivos electrónicos en el seno del procedimiento de adjudicación del contrato en general, y en el procedimiento abierto simplificado en particular, mantiene el carácter sucesivo que ya tenía en la legislación anterior, de modo que la apertura de la documentación que contiene criterios cualitativos y la apertura de la documentación que alude a los criterios evaluables mediante fórmulas constituyen dos actos distintos (artículo 159.4 f) especialmente previsto para el procedimiento abierto simplificado).
    • La Ley es clara al establecer la regla general de tramitación electrónica de los procedimientos de selección del contratista, como ya expusimos en nuestros Informes 1 y 2 de 2018. Esta regla es también aplicable al procedimiento abierto simplificado.
    • En el caso de esta modalidad procedimental se alude expresamente al carácter público del acto de apertura en todo caso, lo que exige que incluso en los casos de tramitación electrónica del procedimiento se articule un sistema específico, bien mediante comparecencia personal en la sede del órgano de contratación o bien mediante comparecencia on líne a través del propio sistema informático, para hacer efectivo el mandato del legislador.

    En cuanto a la forma en que debe materializarse la presentación de la documentación exigida en el artículo 159, sostiene que la finalidad de la norma es prescindir de un previo trámite de calificación de la documentación correspondiente a los requisitos previos, separado de la apertura de las ofertas, de modo que esta documentación debe incluirse en los sobres o archivos electrónicos.

    Asimismo, precisa que esta apertura cuasi simultánea de la documentación no compromete la imparcialidad de la mesa o del órgano de contratación, pues no existe ninguna valoración subjetiva pendiente de realizar en este momento. No obstante lo anterior, en la medida en que la ley no lo prohíbe, también cabría una eventual suspensión del procedimiento en el estado en que se encontrase para proceder a la subsanación de las deficiencias advertidas en las proposiciones de los licitadores.

    En consideración a lo expuesto, llega a las siguientes conclusiones:

    • La documentación correspondiente al cumplimiento de los requisitos previos para contratar debe incluirse, cuando estemos en presencia de un procedimiento abierto simplificado, en los sobres o archivos electrónicos que han de presentar los licitadores.
    • Si sólo hubiese de presentarse un sobre o archivo electrónico, se incluirá tal documentación en el mismo. Si hubiese dos, se incluirá en el correspondiente a los criterios dependientes de un juicio de valor.
    • Los licitadores son admitidos al procedimiento de licitación desde el momento en que presenten sus sobres o archivos electrónicos en plazo. Esto, no obstante, cabrá que sean excluidos si no cumplen los pliegos en su aspecto técnico o económico o si, tras la calificación de la documentación, no cumplen los requisitos previos para licitar en el contrato de que se trate.

    – Ver informe: JCCPEst. Informe 115-2018. Proc simplificado.Documentación

    OBSERVACIÓN: Este informe parece contradecir el criterio emitido por la JCCP del Estado, en el Informe nº 6/18, en el que se afirma que “en el procedimiento abierto simplificado no es necesario celebrar un acto público de apertura de los sobres o archivos electrónicos que contengan los criterios dependientes de un juicio de valor o cualitativos”.

    El acto de apertura sigue teniendo carácter público, lo que sucede es que cuando el procedimiento se tramita electrónicamente (sólo en estos casos) se puede articular mediante comparencia on line a través del propio sistema informático, con todas las garantías debidas.