INFORME Nº 1326, DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016

    Entre las conclusiones, cabe destacar las siguientes consideraciones relacionadas con la contratación pública:

    EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES ANOMALÍAS DE INGRESOS DE LAS ENTIDADES SELECCIONADAS EN LA MUESTRA (Subapartado II.2)

    Se han analizado de forma individualizada 36 expedientes de importe superior a 50.000 euros comunicados al Tribunal de Cuentas por los órganos de Intervención local: 25 acuerdos contrarios a reparos, diez expedientes con omisión de fiscalización previa y una anomalía de ingresos.

    (…)

    14. De los nueve expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos se han deducido las siguientes conclusiones:

    (…)

    El Ayuntamiento de Badajoz incluyó en el expediente extrajudicial de créditos analizado tres operaciones de gastos de ejercicios anteriores por importe conjunto de 462.102,95 euros, para las que, además de la falta de consignación presupuestaria en el presupuesto de origen, ninguno de ellos contó con cobertura contractual, detectándose, además, las siguientes irregularidades:

    o El Ayuntamiento de Badajoz recibió, entre el 15 de junio de 2012 y el 3 de julio de 2017, un servicio de archivo y custodia de documentación municipal al margen de los procedimientos de contratación administrativa, apreciándose, además, una negligencia en relación con la custodia de una documentación relativa a tributos municipales en la que constan datos de los ciudadanos amparados por la normativa de protección de datos de carácter personal. El gasto imputado al presupuesto de 2016 por la vía del reconocimiento extrajudicial de crédito fue de 25.155,90 euros por la prestación realizada entre el 15 de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2015.

    o En el ejercicio 2015 se realizó una contratación de emergencia para la reparación de un socavón en la Calle Pedro de Valdivia que no siguió el procedimiento previsto en el artículo 113 del TRCSP, por cuanto que no se emitió el preceptivo acuerdo de ordenación de la ejecución de la obra por Alcaldía, órgano competente para la contratación. Por consiguiente, esta contratación incurría en causa de nulidad recogida en el artículo 62 de la entonces vigente LRJAP —cuyos términos reproduce el artículo 47 de la actual LPAC— careciendo de validez la adjudicación realizada con posterioridad al tercero que ya había ejecutado la obra, cuyo coste ascendió a 74.234,72 euros.

    o En el ejercicio 2013 el Ayuntamiento adjudicó directamente y al margen de los procedimientos de contratación establecidos, un contrato de puesta en funcionamiento y mantenimiento de la ETAP Santa Engracia —por importe de 362.712,33 euros— a la empresa concesionaria del servicio público de abastecimiento y distribución de agua potable y saneamiento de Badajoz. El coste de este servicio fue valorado en 362.712,33 euros.

    (…)

    De los dos expedientes relativos a contratos administrativos se han deducido las siguientes conclusiones:

    El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Solana de los Barros formuló un reparo genérico en relación con 21 prestaciones de servicios y suministros respecto de los que se venían sucediendo contratos menores con los mismos proveedores, superándose los límites cuantitativos o cualitativos establecidos en los artículos 23.3 y 138.3 del TRLCSP.

    La Resolución de Alcaldía acordó continuar con dicha modalidad de contratación en la ausencia de medios personales y materiales necesarios para la celebración de todos y cada uno de los procedimientos de licitación que serían necesarios. Asimismo, se dispuso que se siguieran abonando las facturas correspondientes al objeto de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración.

    La práctica señalada constituye una infracción del artículo 28.d) de la LTAIPBG en tanto supone la omisión de la fiscalización previa; además, resulta de aplicación la disposición adicional decimonovena del TRLCSP, la cual establece que la responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en el Título X de la LRJPAC34, señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la depuración de las posibles responsabilidades derivadas de los hechos descritos.

    18. En el convenio para la gestión de un centro municipal de estancias diurnas para personas mayores y en situación de dependencia, gestionado por el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada, resultó que la entidad sin ánimo de lucro que gestiona el centro presta servicios sujetos a un precio público, de modo que el objeto de dichas prestaciones debería estar sometido a la normativa de contratación administrativa, quedando excluido de los ámbitos de aplicación de las subvenciones — artículo 2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones—, y de los convenios —artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público—.

    – Ver documento: https://www.tcu.es/repositorio/9b84c13e-572a-454a-bf65-e742b81286b6/I1326.pdf