Roj: STS 2456/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2456

    Id Cendoj: 28079130052019100208

    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

    Sede: Madrid

    Sección: 5

    Fecha: 08/07/2019

    Nº de Recurso: 366/2016

    Nº de Resolución: 1005/2019

    Procedimiento: Recurso de casación

    Ponente: JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

    Resoluciones del caso: STSJ M 14811/2015,

    Recurso de casación que con el número 366/2016 interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, contra sentencia de fecha 31 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Tercera, en el recurso contencioso administrativo número 14/2015, interpuesto por la mercantil <<Hospital Majadahonda, S.A.>>, contra la desestimación por silencio por la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria – Dirección del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, de la solicitud formulada por dicha mercantil relativa al reconocimiento del restablecimiento económico de la <<Concesión de obra pública para la construcción y explotación del Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda>>, fundamentada en los mayores costes que le han supuesto la subrogación en contratos laborales de trabajos de limpieza y restauración (cafetería).

    La entidad recurrente en primera instancia reclamaba el pago de determinadas cantidades en concepto de reequilibrio económico de la concesión mediante el incremento de la Cantidad Máxima Anual por los mayores costes soportados al haber tenido que asumir la contratación, vía subrogación convencional, de los trabajadores adscritos a la anterior concesión de los contratos de limpieza y cafetería del antiguo “Hospital Puerta de Hierro” de Madrid.

    En su contestación a la demanda, la Comunidad de Madrid reconoce la existencia de sobrecostes por la contratación del personal de limpieza, si bien su cuantificación difiere notablemente de la reclamada por la mercantil actora; y niega sobrecostes por la contratación de personal de cafetería.

    La sentencia de instancia señala que tal pretensión estaba amparada expresamente en lo previsto en la cláusula novena, letra c), en relación con la cláusula decimonovena, ambas del contrato, como consecuencia del ejercicio por la Administración de la prerrogativa recogida en la cláusula décima, letra d), de ordenar la contratación del personal del antiguo Hospital Puerta de Hierro de Madrid y su incorporación al nuevo Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda. Al efecto, considera que, siendo la cuantificación de los mayores costes una cuestión exclusivamente técnica, el informe pericial presentado por la reclamante, único obrante en los autos, se manifiesta con suficiente entidad y virtualidad para fundamentar las pretensiones actoras. Y añade que la “desidia procesal de la demandada” (al no presentar contraprueba pericial) resulta difícil de entender dadas las elevadas cuantías en litigio.

    El TS desestima el recurso de casación presentado al considerar que no ha habido incongruencia omisiva ni la falta de motivación en la sentencia de instancia.

    – Ver sentencia: STS 2456-2019.Conc obra pública.Equilibrio económico