Roj: STS 2320/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2320
    Id Cendoj: 28079130052019100197
    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    Sede: Madrid
    Sección: 5
    Fecha: 04/07/2019
    Nº de Recurso: 1134/2016
    Nº de Resolución: 988/2019
    Procedimiento: Recurso de casación
    Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO

    Recurso de casación tramitado bajo el número 1134/2016, interpuesto por un trabajador de la anterior adjudicataria contra la sentencia -nº 136/16- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Asturias, que desestimó el P.O. 719/14, deducido frente a la resolución -nº 749/14, de 15 de octubre- del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, desestimatoria del recurso especial en materia de contratación, formulado contra el Pliego de Condiciones para la licitación (publicada en el BOPA el 4 de julio de 2014), por procedimiento abierto, de un contrato de gestión del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de uso general en la zona “0094” (Concejos de Avilés y Gozón), convocado por el Consorcio de Transportes de Asturias (CTA).

    En la cláusula 2.2.6 del Pliego de Cláusulas Administrativas se estableció la dotación mínima de personal que el contratista deberá adscribir a la prestación del servicio, empleados del anterior  contratista (que es de 12 conductores), en cuya relación laboral deberá subrogarse obligatoriamente el adjudicatario para cubrir la citada dotación mínima.

    La recurrente solicita la nulidad del Pliego de Condiciones y su inclusión entre los conductores de la anterior concesionaria adscritos al servicio zonal que ha de ser subrogado por la nueva concesionaria. Como fundamento de su pretensión impugnatoria alega la utilización de criterios de selección de personal no ajustadas a derecho, vulnerándose la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre y la normativa laboral, toda vez que la norma impone al nuevo contratista la subrogación del personal de la anterior adjudicataria, siendo así que el órgano de contratación interpreta el precepto estimando que solo ha de subrogarse en una dotación mínima, utilizando para la confección de esta relación de personal criterios no ajustados a derecho.

    El TS recuerda que en la redacción vigente de la LOTT de 1987 en la fecha de adjudicación del contrato a “ROCES” (diciembre de 2009), no se contemplaba ni la dotación mínima de personal que debería adscribirse a la prestación del servicio (solo se exigía adscripción de vehículos), ni tampoco se preveía que, cuando se tratara de un servicio que se venía prestando, el nuevo contratista debería subrogarse en los contratos del personal de la anterior adjudicataria para cubrir esa dotación mínima.

    Fue la Ley 9/13, de modificación de la precitada LOTT, la que estableció que los pliegos de condiciones deberían contener -art. 73.2 – <<g) La dotación mínima del personal que el contratista deberá adscribir a la prestación del servicio. h) Cuando se trate de un servicio que ya venía prestándose, los empleados del anterior contratista en cuya relación laboral deberá subrogarse el adjudicatario para cubrir la dotación mínima señalada en el apartado anterior>>.  En este caso, esta dotación se estableció, por vez primera, con base en un informe técnico emitido el 25 de noviembre de 2013, fijándose en 12 trabajadores; estimando el TS que los criterios -objetivos- establecidos resultan razonables y correctos para determinar las cláusulas del pliego de condiciones de la nueva licitación.

    – Ver sentencia: STS 2320-2019.Cont GSP transporte por carretera