Conclusiones AG 11-07-2019, Tim SpaA, C-395/18 (EU:C:2019:595)

    «Cuestión prejudicial — Directiva 2014/24/UE — Contratación pública — Motivos de exclusión facultativa — Exclusión de un operador económico de la participación en un procedimiento de licitación por incumplimiento de un subcontratista por él propuesto — Incumplimiento de obligaciones medioambientales, sociales o laborales del artículo 18, apartado 2 — Exclusión del licitador — Artículo 71 — Artículo 57, apartado 4, letra a)»

    Un poder adjudicador italiano (Consip SpA) sacó a licitación un contrato público para la prestación de ciertos servicios, permitiendo en el pliego de condiciones la posibilidad de subcontratarlos. Para acogerse a esa posibilidad, los candidatos debían consignar en sus ofertas que se proponían subcontratar parte de aquellos servicios, así como designar una terna de subcontratistas.

    Uno de los licitadores (Tim SpA) manifestó en su oferta que subcontrataría algunos servicios objeto del contrato e hizo constar el nombre de tres subcontratistas. Como uno de estos últimos estaba afectado por un motivo de exclusión facultativa (había incurrido en infracciones de orden social y laboral), el poder adjudicador excluyó del procedimiento al licitador.

    El tribunal de reenvío desea saber, en síntesis, si la Directiva 2014/24/UE faculta al poder adjudicador para apartar a un licitador del procedimiento de contratación por causas que afectan al subcontratista propuesto en la oferta.

    El AG sugiere al Tribunal de Justicia responder al Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio en los siguientes términos:

    «1)      El artículo 57, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, no se opone, en principio, a excluir a un licitador que haya expresado, en su oferta, la intención de subcontratar a un operador económico, cuando este último haya incumplido las obligaciones aplicables en materia laboral o social establecidas en el derecho nacional.

    2)      Al resolver sobre la exclusión, el poder adjudicador ha de disponer de la facultad de apreciar, en cada caso, la proporcionalidad de esa medida, valorando todas las circunstancias concurrentes para discernir la fiabilidad del licitador, salvo que en el pliego de condiciones se prevea, imperativamente, la exclusión sin tomar en consideración el carácter proporcionado de dicha sanción».

    – Ver conclusiones: CAG 11-07-2019.Cont suministro.Exclusión licitador