Expediente 13/2019

    Materia: Informes de fiscalización en el procedimiento abierto simplificado.

    La cuestión que se plantea versa sobre la obligatoriedad o no de la aportación al informe de fiscalización de la intervención municipal al expediente con anterioridad al acto de aprobación del gasto, pliegos y licitación del expediente de contratación en los procedimientos de contratación abiertos simplificados o abiertos simplificados abreviados.

    La JCCP del Estado sostiene que el acto aprobación del gasto constituye un acto previo, independiente y distinto del acto de compromiso de gasto, por lo que no debe confundirse con éste. Desde la perspectiva de la función interventora ambos actos –el de aprobación y el de compromiso de gasto- van a estar sujetos, como regla general, a preceptiva fiscalización, que deberá efectuarse con carácter previo a la adopción de tales actos.

    “Por esta razón, en el seno del procedimiento abierto simplificado, y desde la perspectiva de la función interventora, la especialidad radica únicamente en la fiscalización previa del acto de compromiso de gasto que se efectuará, como se ha indicado anteriormente, de una sola vez en el momento inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato. Siendo esto así, la fase anterior a la apertura del procedimiento de adjudicación habrá requerido la previa tramitación y aprobación del expediente de contratación y del gasto derivado del mismo y su fiscalización previa, sin que estén excepcionadas estas actuaciones por el hecho de acudir al procedimiento abierto simplificado para la adjudicación del contrato”.

    Esta conclusión es igualmente aplicable al supuesto del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

    En consecuencia, concluye que:

    1. La especialidad propia del procedimiento abierto simplificado radica desde el punto de vista de la función interventora en la fiscalización previa del acto de compromiso de gasto, que se efectuará de una sola vez en el momento inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.

    2. La previa tramitación y aprobación del expediente de contratación y del gasto derivado del mismo requiere su fiscalización previa, sin que en este punto exista ninguna excepción por el hecho de acudir al procedimiento abierto simplificado para la adjudicación del contrato.

     – Ver informe: JCCPEst.Inf 13-2019.Proc simplificado. informesfiscalizacion