Número de resolución: 0660/2019
Fecha Resolución: 20/06/2019
Descripción: Recurso contra exclusión en contrato de servicios, LCSP. Estimación: la modificación de una de las personas que ha de ejecutar el contrato no supone, en este caso, una modificación de la oferta. La persona propuesta y aquella a la que sustituye disponen de un perfil técnico muy similar, aunque la determinación del equipo de trabajo constituya un criterio de valoración (Resolución 1184/2018 de 21 de diciembre).
Recurso especial en materia de contratación interpuesto por KALAMAN CONSULTING, S.L., contra su exclusión de los lotes 1 y 2 del procedimiento “Servicio de asesoría jurídica y apoyo en materia de contratación del Sector Público, para Activa Mutua 2008” convocado por Activa Mutua 2008. El acuerdo de exclusión se fundamenta en el «cambio de su oferta técnica en la persona ofertada como perfil Senior, que había sido objeto de valoración sujeta a juicio de valor».
La empresa recurrente admite que la persona llamada a desempeñar el puesto de perfil “senior” en el contrato no coincide con la presentada en su momento en la oferta, si bien sostiene que la nueva jurista propuesta presenta unos méritos similares a quien sustituye.
El órgano de contratación, sin valorar los mayores o menores méritos de cada una de las personas propuestas, considera que se ha producido una modificación de la oferta, razón fundamental por la que ha sido excluida la empresa recurrente. Subraya que, en este caso, el equipo de trabajo no era solo una condición de solvencia, sino un criterio de valoración.
A juicio del TACRC, “desde la perspectiva del carácter restringido de la apreciación de motivos de exclusión en esta fase, según doctrina asentada, no se ha producido una modificación de la oferta técnica puesto que las personas propuestas disponen de un C.V. semejante”. “De lo contrario, las variaciones que inevitablemente pueden existir en el personal de las empresas licitadoras, serían en todo caso determinantes de la exclusión en esta fase procedimental, conclusión que no puede generalizarse y que este Tribunal considera no es aplicable a este caso”.
El TACRC cita al respecto su doctrina emitida en la Resolución nº 184/2018 (Rec. no 1217), F.J. undécimo, en la que afirma que:
“el compromiso de adscripción de medios personales exigido por los Pliegos no se refiere a personas con una identidad determinada, sino con unos requisitos de titulación y experiencia, por lo que resulta evidente que el cambio de identidad, conservando los requisitos de titulación y experiencia ofertados (o los mínimos exigidos por el PPT), no puede reputarse una variación de la oferta”.
– Ver resolución: TACRC.Res 660-2019. Cont servicios.Equipo de trabajo