Expediente 72/18
Materia: Fraccionamiento del contrato.
Se le pregunta a la JCCP del Estado si es posible que la adjudicación de contratos correspondientes a diversas prestaciones que se integran en los festejos municipales se realice mediante un procedimiento de adjudicación independiente para cada una de ellas o si, por el contrario, debe hacerse mediante un único procedimiento previendo la realización independiente de cada una de ellas mediante lotes.
La JCCP del Estado considera que “el contenido de los festejos municipales puede ser muy variado y que las actividades que los integran pueden perfectamente ser omitidas en diferentes ediciones. Parece, por tanto, que en estos casos no puede hablarse en términos generales de un vínculo operativo entre tales prestaciones que exija necesariamente que constituyan el objeto del mismo contrato público”. Si bien, ello no significa que la Administración contratante no haya de realizar una labor de análisis como la que hemos descrito en los precedentes expositivos de este informe.
En consecuencia, alcanza las siguientes CONCLUSIONES.
- La licitación independiente de prestaciones contractuales como las descritas en la consulta exige una labor de análisis de las condiciones que legalmente justifican su tratamiento separado con el fin de evitar la causación de un fraccionamiento indebido del contrato público.
- En todos los casos el cálculo del valor estimado del contrato ha de hacerse de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ya se trate de prestaciones separables en diferentes contratos o no separables.
- En el caso de las orquestas, la calificación de su actuación como representación artística única a los efectos que legalmente procedan en cada caso deberá tener en cuenta el grado de originalidad y especialidad de la interpretación, sin que puedan prefijarse de antemano dichas circunstancias por esta Junta Consultiva.
– Ver informe: JCCPEst. Inf 72-2018.fraccionamientofestejos