Número de resolución: 0646/2019
Fecha Resolución: 13/06/2019
Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios, LCSP. Desestimación. La disposición adicional 15º establece la obligación de contratar electrónicamente, salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado tercero. Se aprecia la ausencia de medios ofimáticos especializados justificada por el OC. División en lotes no obligatoria para el OC siempre que justifique que la prestación objeto del contrato no es divisible o existan causas que justifiquen la no división como dispone el artículo 99 LCSP. Se reitera doctrina. En cuanto a la impugnación de las cláusulas de los pliegos, las exigencias en los PCAP y PPT son libremente establecidos por las entidades adjudicadoras de contratos públicos, dentro de los límites de la ciencia y la técnica, por ser ellas las que mejor conocen las necesidades públicas que deben cubrir y los medios de los que disponen y que no son susceptibles de impugnación, salvo en los casos de error patente o irracionalidad.
Recurso interpuesto por MEDICINA ASTURIANA S.A, contra los Pliegos de cláusulas administrativas y los Pliegos de prescripciones técnicas del contrato de “servicio consistente en la realización de la prueba diagnóstica PET-TAC para el Servicio de Salud del Principado de Asturias”, por un importe de 5.527.500,00 euros. El recurso se basa en los siguientes motivos:
- Nulidad del contrato por falta de contratación por medios electrónicos en contraposición de la disposición adicional décimo quinta de la LCSP.
- Indebida negativa a dividir en lotes el contrato.
- Existencia de cláusula en los Pliegos que restringe la competencia y no obedece a razones técnicas, la cual además restringe la competencia y tiene el único objetivo de favorecer al actual adjudicatario de los servicios.
Respecto de la primera cuestión, la justificación esgrimida por el órgano de contratación para obviar la utilización de medios electrónicos en la presentación de ofertas para esta licitación reside en la falta de implementación del SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ELECTRÓNICA (SIEGEL), lo que supone la falta de medios y equipos ofimáticos para su realización, que se ha puesto en marcha para el 6 de mayo de 2019. En este caso, el TACRC considera que “la imposibilidad de disponer de los medios informáticos especializados para realizar la contratación electrónica, encaja en uno de los supuestos del apartado tercero de la disposición adicional 150 (la ausencia de los equipos ofimáticos especializados para cumplir con el mandato legal)”.
Por lo que se refiere a la segunda cuestión, el TACRC sostiene que queda suficientemente justificado que la prueba diagnóstica PET/CT “es considerada un solo servicio que no puede prestarse de forma diferenciada sino que es concebida como una unidad funcional e imposible de realización de forma independiente por distintas empresas”.
En cuanto al tercer motivo del recurso (inexistencia de razones técnicas para no incluir en los Pliegos que el equipo TAC multicorte sea de 16 cortes cuando es ésta una tecnología que lleva consolidada en el mercado más de diez años), considera que la decisión no es arbitraria y entra dentro del marco de la discrecionalidad técnica con la que el órgano puede establecer los requisitos técnicos de los servicios que pretende se satisfagan con el contrato.
– Ver resolución: TACRC.Res 646-2019. Cont servicios.Inexistencia medios ofimáticos