ROJ: STS 2177/2019 – ECLI:ES:TS:2019:2177

     Nº de Resolución: 944/2019 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA Nº Recurso: 1164/2016 Fecha: 01/07/2019

    RESUMEN: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. MODALIDAD ABONO TOTAL DEL PRECIO. AJUSTES DE ANUALIDADES Y COMPENSACIÓN FINANCIERA. SUJECIÓN A LAS CLAÚSULAS DEL CORRESPONDIENTE PLIEGO.

     Recurso de casación 1164/2016, interpuesto por la entidad ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., contra la sentencia de 22 de febrero de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso n.º 300/2014, en el que se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la resolución de 10 de abril de 2013 del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento aprobando reajuste de anualidades del contrato para la ejecución de las obras Autovía del Mediterráneo (A-7) Tramo Motril (El Puntalón)-Carchuna.

    La recurrente considera que el alargamiento del plazo de ejecución por causas imputables a la Administración, ha traído consigo el incremento de la compensación financiera, pero con los mismos parámetros y en concreto, con el mismo tipo de interés establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares para los supuestos de cumplimiento normal del contrato. Considera que no se han compensado debidamente los costes reales de financiación que ha tenido que soportar durante el periodo 2011-2014. Entiende que hay que acudir al sistema de compensación de daños y perjuicios en relación con el mayor coste en la financiación del contrato que ha soportado y que ha de ser resarcido, que se se concreta en la suma de 2.063.052,65 euros.

    Por su parte, la Administración ha corregido la compensación financiera incrementándola según lo dispuesto en la cláusula VI.4.C del pliego de cláusulas administrativas particulares., es decir, aplicando los mismos parámetros establecidos para la compensación financiera contractualmente establecida, y aplicando el mismo tipo de interés, el 3,24% al mayor tiempo de duración de la obra:

    “C) Si la obra se termina después de haberse cumplido el plazo del programa presentado por el adjudicatario en su oferta, por causas no imputables al contratista, la compensación financiera será la CF* determinada en la cláusula V.1.2 del presente pliego, basándose en el programa de trabajo acordado entre la Administración y el contratista, al que realmente haya respondido la ejecución de la obra”.

    El TS, confirmando la sentencia de instancia, sostiene que “el perjuicio económico que se reclama por la entidad recurrente responde a un supuesto de compensación financiera por alteración de los plazos de ejecución del contrato, específicamente previsto en las cláusulas del pliego de Condiciones Administrativas Particulares, a cuyas previsiones está sujeto el contratista, de manera que, habiéndose establecido dicha compensación conforme a las cláusulas aplicables, no pueden acogerse las pretensiones económicas y valoraciones que la parte efectúa al margen de las mismas y en un concepto distinto”.

    – Ver sentencia: STS 2177-2019.Cont obras. Reajuste anualidades