Expediente 15/17
Clasificación del informe: Posibilidad de que una sociedad municipal pueda convertirse en medio propio de otras entidades.
09/05/2019
El Ayuntamiento de Manresa dirige un escrito de consulta a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado planteando diversas cuestiones respecto de la posibilidad de que la sociedad municipal de aguas, cuyas acciones pertenecen en un 100 % al Consistorio, pueda considerarse medio propio de otras entidades locales de la misma comarca.
LaJunta Consultiva de Contratación Pública del Estado alcanza las siguientes CONCLUSIONES:
• Siendo requisito imprescindible que cada Administración pública participe en el capital social del medio propio conjunto, no cabe considerar en abstracto la exigencia de un porcentaje de capital mínimo para cada uno de la Administraciones públicas de las que se considera la entidad conjunta medio propio a los efectos de la LCSP.
• Para que pueda existir un control conjunto análogo cada Administración debe participar mediante representantes en los órganos estatutarios que ejercen una influencia determinante tanto sobre los objetivos estratégicos como sobre las decisiones importantes de dicha sociedad, debiéndose considerar a este respecto tanto la Junta General, el Consejo de Administración y cuantos órganos puedan preverse con el fin de influir en estas decisiones.
• Los representantes pueden representar a varios o a la totalidad de las Administraciones partícipes (artículo 32.4.1º), siendo por tanto compatible con el citado artículo representantes individuales de una Administración con representantes conjuntos de varias de ellas.
• No resulta compatible con el carácter conjunto del control la posibilidad de que una Administración pueda condicionar por sí sola la actividad de la sociedad medio propio conjunto de varias Administraciones.
• La calificación como medio propio debe constar expresamente en los Estatutos de acuerdo con el artículo 32.2.d) de la LCSP.
• Los encargos deben realizarse dentro del objeto social del medio propio, debiendo precisarse en la Plataforma de contratación los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo de acuerdo con el artículo 32.6.a) de la LCSP.
• El encargo no impide que el medio propio subcontrate la realización de determinadas prestaciones objeto del encargo sin superar el 50 por ciento de la cuantía del mismo (apartado b) del artículo 32.7 de la LCSP).
-Ver informe: JCCPEst. Inf nº 15-2017.Mediospropios.Capital social