Expediente 73/18
    Materia: Fraccionamiento de contratos menores. Contratos puente.

    La primera cuestión que se plantea viene referida a la posibilidad de contratar por anualidades el suministro de servicios de telefonía mediante contratos menores al ser la estimación anual del gasto inferior a 15.000 euros. Se justifica tal decisión en la consulta en que los precios de este tipo de servicios vienen experimentando una bajada progresiva en el tiempo y en que los avances tecnológicos hacen que las soluciones que se aportan sufran una obsolescencia acelerada.

    La segunda cuestión plantea si, en aquellos supuestos en que al vencimiento de un contrato no se hubiere aún formalizado la adjudicación del nuevo, sería conforme con la vigente legislación tramitar contratos menores ante la necesidad de no interrumpir el servicio que se viene prestando.

    La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado alcanza las siguientes CONCLUSIONES:

    • El artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debe interpretarse en el sentido establecido en nuestros Informes 41 y 42 de 2017. No corresponde a la Junta de Contratación Pública del Estado pronunciarse en expedientes concretos sobre la existencia o no de fraccionamiento ilícito del objeto del contrato, correspondiendo la decisión al órgano de contratación observando para ello los criterios interpretativos que resultan del presente informe y de otros concordantes.
    • El artículo 29.4 de la Ley prevé una excepción que puede emplearse en los supuestos en que, no habiendo existido falta de diligencia por parte del órgano de contratación en el procedimiento de adjudicación del nuevo contrato, se produzcan acontecimientos imprevisibles, supuesto en el cabrá una prórroga del contrato siempre que razones de interés público justifiquen no interrumpir la prestación.
    • El principio de continuidad en la prestación del servicio público permite acudir al procedimiento del contrato menor para paliar los casos en que no se haya licitado el nuevo contrato, pero únicamente cuando no quepa la aplicación del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y siempre que la naturaleza del servicio público lo justifique.

    -Ver informe: JCCPEst. Inf 73-2018.Fraccionamientoypuente