Expediente 58/18

    Materia: Interpretación del artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

    15/07/2019

    La consulta planteada cuestiona acerca de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a tres tipos de actividades como son la compra de libros científicos y la de programas de ordenador, así como la contratación de los trabajos de redacción de proyectos de ejecución de obras arquitectónicas y de ingeniería. En todos los casos se plantea su posible consideración como propiedades incorporales o como elementos propios de la propiedad intelectual y se atiende al carácter inequívoco de Administraciones Públicas de las Universidades.

    la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado alcanza las siguientes CONCLUSIONES:

    • Los contratos que tienen por objeto la adquisición de programas de ordenador son contratos de suministro con una excepción, que se trate de programas de ordenador confeccionados a medida, en cuyo caso constituyen contratos de servicios, sujetos ambos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
    • Los contratos de redacción de proyectos de obra constituyen contratos de servicios sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
    • Los contratos de adquisición de libros para una Universidad son contratos de suministro que estarán sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando su objeto no sea la adquisición propiamente dicha de derechos constitutivos de la propiedad intelectual.

    – Ver informe: JCCPEst. Inf 58-2018.Interpretación artículo 9 LCSP