Expediente 29/17.
    Clasificación del informe: Diversas cuestiones sobre la revisión de precios en una concesión de abastecimiento de aguas.

    15/07/2019

    Por parte del Ayuntamiento de Fuengirola se han iniciado los trámites para la adjudicación de un contrato de gestión de servicio público, bajo la modalidad de concesión (gestión indirecta), de abastecimiento y saneamiento de agua domiciliaria del municipio. Del análisis de la documentación obrante en el expediente ha surgido cierta controversia jurídica respecto de la posible revisión de precios que podría preverse en el contrato.

    Del estudio económico elaborado al efecto, se desprende que el plazo de recuperación del inversión es inferior a 5 años, conforme a las previsiones iniciales de canon e inversión a exigir, por lo que expresamente se excluye la posibilidad de revisión de precios periódica y predeterminada stricto sensu.

    No obstante, en el pliego de condiciones elaborado (cuya copia se adjunta para mejor conocimiento de la cuestión por el órgano consultivo), se prevé una revisión de tarifas (que cobra directamente el concesionario de los usuarios) a fin de mantener el equilibrio económico de la concesión. Se justifica en los “supuestos de variación al alza o a la baja de los costes significativos del servicio (precio de agua en alta, materiales, suministros y personal)”. Grupo de costes, que por su naturaleza, o procedencia el posible concesionario carece de facultad de decisión, o en cuya gestión apenas puede incidir. Se prevé expresamente lo siguiente:

    “Solo procederá la revisión de las tarifas cuando por aplicación de las fórmulas establecidas en el Estudio Económico se obtenga un valor equivalente a un +/-2,5 % de revisión, que se establece como umbral mínimo, por debajo del cual, las variaciones de costes son asumidas en sentido positivo o negativo por la contratista. Sobrepasado dicho umbral, el contratista podrá proponer la revisión de las tarifas.

    No obstante, el Ayuntamiento podrá optar en los casos en los que proceda la revisión, por no variar las tarifas, mediante la minoración del canon en el % o cuantía que resulte del importe de la variación de costes que arroje la fórmula de la revisión. De esta forma el incremento de costes que resultara de la aplicación de la formula, y una vez detraída la variación en el canon municipal, será la cuantía a compensar minorándola del canon de la siguiente anualidad, lo que se adoptará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, tras consultar con el concesionario.”

    Al respecto, la JCCP del Estado emite las siguientes CONCLUSIONES:

    • Una revisión de tarifas como la cuestionada no cumple con los requisitos que fija la Ley de Desindexación de la Economía Española para ser considerada periódica y predeterminada.
    • Tampoco se cumple una de las condiciones esenciales para poder aplicar la revisión periódica y predeterminada cual es la existencia de un plazo de recuperación de la inversión inicial igual o superior a cinco años.
    • Una revisión de tarifas como la cuestionada no puede considerarse como mantenimiento del equilibrio económico de la concesión por no cumplir los requisitos legalmente establecidos.
    • El artículo 9.7 del Real Decreto 55/2017 debe interpretarse en el sentido de que únicamente exige la emisión del informe preceptivo valorativo de la estructura de costes por parte del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado cuando sea posible incluir una cláusula de revisión de precios de carácter periódico y predeterminada. Dicho informe no resulta preceptivo ni necesario cuando no es posible la revisión de precios.
    • La revisión periódica y predeterminada no sería posible si no está justificada previamente en el expediente y prevista en los pliegos.
    • El informe valorativo del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado no sería obligatorio en el caso de articular la revisión de precios como mantenimiento del equilibrio económico del contrato dado que esta opción no es jurídicamente posible.
    • Las conclusiones expuestas son plenamente válidas en el caso de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

    – Ver informe: JCCPEst. Inf 29-2017.Revisión precios concesión