ROJ: STS 2174/2019 – ECLI:ES:TS:2019:2174
Nº de Resolución: 933/2019 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO Nº Recurso: 377/2016 Fecha: 27/06/2019
RESUMEN: Resolución contrato gestión de servicios públicos. Modificación por imposibilitar su ejecución.
Recurso de casación formulado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, contra la Sentencia de nueve de diciembre de dos mil quince, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el P.O. 207/2013, sostenido contra la Orden de 11 de julio de 2013 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón por la que se deniega la solicitud de resolución del contrato de gestión del Servicio Público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valoración mediante depósito en vertedero de la Comunidad Autónoma de Aragón, Zona II, solicitada por la entidad ECOPARQUE HUESCA, S.A.
La Sentencia recurrida señala que fue el Ayuntamiento de Huesca quien se opuso a la ubicación del vertedero en el paraje propuesto por la adjudicataria y admitido por la Administración contratante; exigiendo una nueva ubicación que no se ha llegado a materializa. Por lo que entiende que concurren las causas de resolución previstas en el artículo 111 g ), h ) e i) del TRLCAP/2000, así como las previstas específicamente para los contratos de gestión de servicios públicos en el artículo 167 a ) y d), del citado texto legal. En consecuencia, declara resuelto el contrato suscrito entre la recurrente y la Administración codemandada, reconociendo el derecho de la entidad recurrente a la devolución del aval prestado en garantía, así como a indemnización de daños y perjuicios en la suma de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SIETE EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (925.907’82€).
Precisa la Sentencia de instancia que, en el ámbito de un contrato de gestión de servicio público, en régimen de concesión, ciertamente rige el principio de riesgo y ventura, pero con la matización derivada de que tal principio rige en el ámbito prestacional, esto es, que en este tipo de contratos, a diferencia de lo que sucede en los contratos de servicios, asume el concesionario el riesgo de la explotación económica del servicio público concedido.
En el presente caso, se pasa de un contrato en el que el concesionario ha de aportar las instalaciones y suelos donde ha de instalarse el vertedero, a una nueva ubicación, en lugar distinto del inicialmente contemplado en el contrato, en terrenos que pasan, mediante el correspondiente expediente de mutación demanial al que se compromete el Ayuntamiento de Huesca por ser el propietario de los mismos, a la propiedad del Gobierno de Aragón, el cual cede para su uso mediante concesión demanial a la actora mediante el correspondiente canon, que se materializa en una determinada superficie de los suelos que previamente debió adquirir la recurrente para poder llegar a ser adjudicataria del contrato. Nada dependía en todo ello de la recurrente, que se ve abocada a un cambio en la configuración misma del contrato, a cuyos efectos se suscribe un Convenio de colaboración, y que lleva a concluir en el reconocimiento de la necesidad de una modificación contractual que sólo la Administración contratante ha podido forzar.
“se le exige al concesionario un terreno donde ubicarlo y conserva su propiedad sin que haya de revertir al final del contrato, para, por voluntad de la Administración contratante, en conversaciones con terceros ajenos al contrato, pasar finalmente a una ubicación diferente, en suelos demaniales que habrán de pasar a ser demanio de la Administración contratante, cuyo uso se cede al concesionario a cambio de un canon concesional fijado en una porción de los suelos inicialmente aportados al contrato.
Es claro el cambio radical operado y la ajeneidad del mismo a la voluntad del contratista, razón por la que difícilmente podrá pechar ahora éste con las consecuencias del mismo”.
Respecto de la pretensión indemnizatoria, sostiene la Sentencia de instancia que, “para terminar por no poder ser cumplido el contrato, previamente la recurrente tuvo que acudir al proceso de contratación acreditando la propiedad de unos terrenos que no tenían otra utilidad y objeto que la ejecución del contrato finalmente devenido ineficaz. Consecuencia lógica de todo lo anterior habrá de ser la estimación de la pretensión de la recurrente en este punto en la cuantía reclamada por ella, en tanto que desembolso efectivamente realizado por la misma, derivado del precio de compra pactado en escritura pública, así como de los gastos en que incurrió para la financiación de la operación”.
El primer motivo del recurso de casación se basa en la afirmación de que, el contrato es inejecutable por la actuación posterior de la Diputación General de Aragón que adopta acuerdos y asume obligaciones con terceros que no son parte en el contrato y que hacen éste de imposible ejecución. En segundo lugar se alega que las actuaciones desarrolladas durante la ejecución del contrato (tanto por la Administración de la C.A. de Aragón, como por el INAGA como por el Ayuntamiento de Huesca) no suponen, en ningún caso, una modificación de las condiciones del contrato inicial (en particular, las relativas a la ubicación del vertedero y a la exigencia de evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental integrada).
El TS sostiene que en el Convenio suscrito se reconoce que la Administración contratante se compromete a promover de oficio el correspondiente expediente de modificación del contrato de gestión de servicio público para facilitar el cambio de emplazamiento de la instalación necesaria para la gestión a los terrenos propuestos por el Ayuntamiento de Huesca, así como, entre otras cosas, a garantizar el mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato.
De igual modo, precisa que “pese a lo que se sostiene en el recurso, este cambio de ubicación no ha venido motivado por razones ambientales, sino por un acuerdo de voluntades institucional, basado en otro tipo de razones, dado que no consta en las actuaciones informe ambiental alguno que desaconseje la instalación del vertedero por razones ambientales, sino que se hace referencia a las conversaciones que se venían manteniendo con el Ayuntamiento de Huesca”.
Por lo que se refiere a la doble alternativa planteada por la recurrente, según se interprete que los terrenos aportados al contrato por el concesionario han quedado en poder de la Administración autonómica o no, sostiene el TS que estas dudas se deben plantear en el trámite de ejecución de sentencia.
– Ver sentencia: STS 2174.CGSP. Modificación