«Procedimiento prejudicial — Adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras — Directiva 2014/24/UE — Artículo 28, apartado 2 — Procedimiento restringido — Operadores económicos admitidos a presentar una oferta — Necesidad de mantener la identidad jurídica y material entre el candidato preseleccionado y el candidato que presenta la oferta — Principio de igualdad de trato de los licitadores»

    STJ 11/07/2019, Telecom Italia, C-697/17 (ECLI:EU:C:2019:599)

    Petición de decisión prejudicial presentada en el contexto de la interposición de cinco recursos por Telecom Italia SpA con el fin de obtener la anulación de las decisiones adoptadas por Infrastrutture e telecomunicazioni per l’Italia (Infratel Italia) SpA (en lo sucesivo, «Infratel»), empresa encargada por el Ministero dello Sviluppo Economico (Ministerio de Desarrollo Económico, Italia) de la gestión de los proyectos de creación de una red de banda ancha y ultra ancha en Italia, en relación con la adjudicación de los contratos públicos de construcción, mantenimiento y gestión de las redes públicas de banda ultra ancha en varias regiones de Italia (Abruzos, Molise, Emilia-Romaña, Lombardía, Toscana y Véneto). Este procedimiento de adjudicación se enmarcaba en la ejecución del régimen de ayudas estatales SA.41647 (2016/N) («Strategia Italiana Banda Ultra-Larga»).

    Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 28, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en el marco de un procedimiento restringido de adjudicación de un contrato público, pueda presentar una oferta un candidato preseleccionado que se compromete a absorber a otro candidato preseleccionado, en virtud de un acuerdo de fusión celebrado entre la fase de preselección y la de presentación de ofertas y cumplido tras dicha fase de presentación, habida cuenta del requisito de identidad jurídica y material entre los operadores económicos preseleccionados y los que presentan las ofertas.

    Señala el TJ que es importante subrayar que el litigio principal tiene por objeto una situación en la que uno de los licitadores aumentó su capacidad mediante la adquisición de uno de los otros licitadores preseleccionados.

    Asimismo, considera que se cumple por hipótesis el criterio de que, en esencia, se acredite que un operador económico que desea seguir concurriendo en un procedimiento de adjudicación de un contrato público en calidad de licitador debe demostrar, ante la falta de identidad jurídica o material entre este operador económico en la fase de preselección y el mismo operador en la fecha límite de presentación de ofertas, que sigue satisfaciendo los requisitos establecidos inicialmente por la entidad adjudicadora, en una situación en la que su capacidad material solo ha aumentado.

    En consecuencia, concluye que el artículo 28, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en el marco de un procedimiento restringido de adjudicación de un contrato público, pueda presentar una oferta un candidato preseleccionado que se compromete a absorber a otro candidato preseleccionado, en virtud de un acuerdo de fusión celebrado entre la fase de preselección y la de presentación de ofertas y cumplido tras dicha fase de presentación, habida cuenta del requisito de identidad jurídica y material entre los operadores económicos preseleccionados y los que presentan las ofertas.

    – Ver sentencia: STJ 11-07-2019.Cont obras y suministro.Exclusión licitador