ROJ: STS 1988/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1988

    Nº de Resolución: 847/2019  Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso  Municipio: Madrid Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO. Nº Recurso: 702/2016  Fecha: 18/06/2019

    RESUMEN: Contratación administrativa. Subrogación del personal laboral.

    Recurso de casación interpuesto por Munda Ingenieros S.L.., contra sentencia de 9 de diciembre de 2015, dictada en el procedimiento ordinario número 562/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Tercera, sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que ha de regir el expediente de contratación “Servicio de Auxiliares de Servicio para la Universidad Rey Juan Carlos”; siendo parte recurrida la Universidad Rey Juan Carlos.

    Munda Ingenieros S.L. centra su discrepancia en la no inclusión en la cláusula 27 del PCAP del expediente de contratación 2014/014 de la obligatoriedad de la subrogación del personal laboral.

    El TS reitera su doctrina en cuya virtud “La subrogación no puede constituir una de las obligaciones que se imponen en el pliego de cláusulas administrativas particulares del adjudicatario del contrato. De este modo, solo cuando la subrogación venga impuesta por ley por convenio colectivo, podrán los pliegos recoger tal exigencia. Precisando, a continuación, que:

    “Puede añadirse que la inclusión de dicha cláusula de subrogación, además de no procedente según lo antes expuesto, alteraría profundamente la igualdad y la discriminación, comparando los presupuestos base de licitación de 2014, 1.615,610 euros, y el presupuesto base de licitación de 2012, 3.720.567 euros. La recurrente cifra en un 56,58% la reducción del presupuesto del servicio a contratar, con reducción en el mismo porcentaje de horas de servicio y por tanto de personal. Lo que Munda Ingenieros S.L. pretende es que la igualdad entre los licitadores de un nuevo concurso se vea alterada por la obligación de asumir un personal, del que tendrían que prescindir en un 56,58%, a la vista de la reducción del presupuesto en el nuevo concurso. Y todo ello, porque Munda Ingenieros S.L., la anterior contratista, desea imponer a todos los licitadores una obligación de extinción de contratos laborales a los que los licitadores del nuevo contrato son absolutamente ajenos. Fallaría entonces la base misma de la igualdad entre los licitadores del artículo 139 TRLCSP”.

    – Ver sentencia: STS 1988-2019.Cont servicios.Subrogación