ROJ: STS 1986/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1986

     Nº de Resolución: 819/2019 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO Nº Recurso: 459/2016 Fecha: 13/06/2019

    RESUMEN: Concesión “Nuevo Acceso al Aeropuerto de Ibiza”. Reclamación costes de mantenimiento de las instalaciones provisionales de bombeo de aguas pluviales. Incongruencia extra petita. Art. 65.2 LJCA.

    Recurso de casación interpuesto por “ACCESOS IBIZA, S.A.”,, concesionaria de la obra pública “Nuevo Acceso al Aeropuerto de Ibiza”, contra la sentencia nº 787/15, de 22 de diciembre- de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca (Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), estimatoria parcial del recurso contencioso administrativo nº 330/14, deducido frente a la desestimación presunta de su reclamación por el sobrecoste -987.043,92 €- de mantenimiento de las instalaciones provisionales de bombeo de aguas pluviales no previstas en el contrato, desde el 30 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2013.

    El debate procesal se ha centrado en determinar si el bombeo provisional (cuyos costes de mantenimiento en el período aquí concernido se reclamaban) deriva de una incorrecta ejecución de las obras de drenaje por parte de la contratista (como sostiene la Administración) o de una incorrecta previsión de la Administración, con respecto al modo en que se evacuarían las aguas (como sostiene la concesionaria).

    La sentencia de instancia, después de abordar pormenorizadamente -F.D. Segundo- la causa de la necesidad de un bombeo provisional, rechazando -con siete argumentos- que sea imputable a una defectuosa ejecución del proyecto originario por el concesionario, pasa a analizar por propia iniciativa -sin hacer uso de la facultad que le otorga el art. 33.2 o el 65.2 LJCA , y desbordando, así, el marco del proceso- cada una de las partidas, para excluirlas o reducirlas, vulnerando el principio de contradicción, el derecho de defensa ( art. 24 CE ) y el deber de congruencia de las sentencias ( arts. 218 LEC y 248 LOPJ ), que viene delimitado por los motivos de impugnación y de oposición.

    En consecuencia, al haber incurrido la sentencia (F.D. Tercero) en incongruencia extra petita, procede la estimación del recurso de casación por infracción de las normas y garantías del proceso, acordando la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la comisión de la falta con el fin de que la Sala de instancia, según lo indicado en el artículo 65.2, confiera traslado a las partes para que aleguen cuanto estimen conveniente en relación con la justificación motivada y pormenorizada de cada una de las partidas en las que se descompone la pretensión indemnizatoria.

    – Ver sentencia: STS 1986-201.Concesión obra.Sobrecostes