ROJ: STS 1792/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1792

    Nº de Resolución: 727/2019 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO Nº Recurso: 227/2016 Fecha: 30/05/2019

    RESUMEN: Contratación administrativa. Falta de legitimación activa de la concesionaria para impugnar los requerimientos de pago efectuados por el órgano de contratación a sus avalistas (avales que se otorgan solidariamente, con renuncia al beneficio de excusión).

    Recurso de casación interpuesto por la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A., contra sentencia de 18 de diciembre de 2015, dictada en el procedimiento ordinario número 94/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sección Primera , sobre ejecución de avales en relación con la resolución del contrato “Concesión administrativa para la construcción y Explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia”; siendo parte recurrida la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    El objeto del presente recurso es la disconformidad de la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A., (SCAM), con la inadmisión a trámite, por falta de legitimación activa, del recurso de alzada que interpuso contra los requerimientos de pago realizados a los avalistas de SCAM, tras la Orden de 16 de septiembre de 2013, de la Consejería correspondiente del Gobierno de la Región de Murcia, que acordó la resolución del contrato y la incautación de la garantía definitiva constituida por siete avales de entidades financieras.

    Sucede que la STS de 8 de mayo de 2018, recurso nº 3581/2015, desestimó un recurso de casación anterior, razonando expresamente sobre la incautación de la fianza, que la SCAM pretende seguir discutiendo en este proceso.

    El TS desestima el nuevo recurso de casación, afirmando que:

    (…) el objeto del proceso de instancia es la legitimación o no legitimación activa de la SCAM para impugnar los requerimientos efectuados con arreglo al artículo 18 del Decreto 38/1999, que aprueba el Reglamento de Caja de Depósitos de la Comunidad de Murcia, y que se efectuó correctamente según consta en el expediente. Así, en la solicitud de incautación de la garantía definitiva, del 7 de noviembre de 2013, consta “que se notificó previamente a la citada sociedad concesionaria, así como a los avalistas, la intención de formular solicitud de incautación del aval en la orden de inicio de resolución del contrato otorgándoles el plazo de audiencia legalmente establecido”.

     En cuanto a la alegación formulada por la SCAM por la futura repercusión de los requerimientos por los avalistas, esta repercusión para que pueda dar origen a un interés legítimo, tiene que “ser directa o indirecta, pero de un modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente hipotético, potencial y futuro”, Sentencia del Pleno de esta Sala Tercera de 31 de mayo de 2006, recurso 38/2004. Y las relaciones entre los avalistas y la avalada SCAM son ajenas a la Comunidad Autónoma requirente del pago de unos avales (Sentencia de esta Sala de 10 de octubre de 2000, recurso nº 2015/1995). En dichos avales expresamente consta que los mismos se otorgan “solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión” ( artículo 1830 del Código Civil ): “el fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor”, no teniendo lugar la excusión cuando hay renuncia expresa a ella por el fiador, o cuando se haya obligado solidariamente con el deudor, apartados 1 y 2 del artículo 1831 del Código Civil ), ambas circunstancias aquí concurrentes.

    – Ver sentencia: STS 1792-2019.Concesión obras.Ejecución de avales