Número de resolución: 506/20199
    Fecha Resolución: 09/05/2019
    Descripción: Recurso contra la adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Desestimación. Basado en que la oferta de la empresa adjudicataria no cubre los costes salariales derivados de la subrogación laboral impuesta en el convenio colectivo aplicable. No concurre la vulneración alegada por la empresa recurrente de los artículos 102.3, 149.4 y 210 de la LCSP. Los cálculos efectuados por la recurrente parten de la premisa errónea de que todo el personal sujeto a subrogación laboral trabaja con dedicación completa, cuando en propio listado facilitado por el órgano de contratación en cumplimiento del artículo 130.1 de la LCSP refleja que algunos trabajadores tienen dedicación parcial (al 80, 40 o 20%).
    Recurso interpuesto contra la adjudicación del lote A, del contrato de “Servicio de mantenimiento de las zonas verdes, arbolado viario, parques infantiles y mobiliario urbano de los núcleos de Santa Ponça, Costa de La Calma, Peguera y Urbanización Galatzó del término municipal de Calvià”.
    La empresa recurrente fundamenta su recurso en el incumplimiento por parte de las ofertas clasificadas en primer y segundo lugar, de la obligación de cubrir los costes del personal sujeto a subrogación laboral con arreglo al Convenio colectivo aplicable. Al respecto, invoca expresamente una vulneración de los artículos 102.3, 149.4 in fine y 201 de la LCSP.
    Después de analizar el contenido y alcance de los preceptos citados, el TACR aprecia que 5 de los 14 trabajadores incluidos en la relación del personal sujeto a subrogación del lote A no prestan sus servicios con dedicación completa, circunstancia que la recurrente no ha tenido en cuenta al efectuar sus cálculos en el presente recurso, y ello pese a ser la actual adjudicataria del servicio que se licita, y pese a ser ella la que, en consecuencia (y conforme al artículo 130.1, párrafo segundo de la LCSP) ha facilitado al órgano de contratación los datos sobre personal sujeto a subrogación, sobre cuyas condiciones laborales, por tal motivo, hay que presumirle pleno conocimiento.
    – Ver resolución: TACRC.Res 506-2019.Cont servicios.Costes salariales