Número de resolución: 0558/2019
Fecha Resolución: 23/05/2019
Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios, LCSP. Estimación parcial. Principio de proporcionalidad de la solvencia técnica. Artículo 74.2 LCSP. Debería permitirse que la experiencia exigida se refiera, no sólo al licitador o a su personal en plantilla, sino también a otros profesionales con los que celebre acuerdos de colaboración para participar en el contrato.
Recurso interpuesto contra “los pliegos” de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Mula (Murcia), para contratar los “Servicios de asesoramiento legal y económico (Consultoría y asistencia del Ayuntamiento de Mula).
La primera alegación que formula el recurrente es la relativa a los requisitos mínimos de solvencia técnica y profesional que exigen los pliegos, que a su juicio vulneran los artículos 74.2 y 76.3 de la LCSP, que respectivamente exigen que los requisitos de solvencia sean proporcionales y vinculados al objeto del contrato, así como también que los mismos no limiten la participación de las empresas en la licitación.
En particular, el pliego exige: a) experiencia en contratos similares al que se licita, que deben ser de cinco en municipios de más de 15.000 habitantes, o bien de diez en municipios con población comprendida entre 2.000 y 15.000 habitantes; b) la participación en más de cien pleitos, concluidos con sentencia en el ámbito contencioso-administrativo; y c) exigencia de que la empresa cuente, además de personal de dirección y administración, con un aplantilla de al menos 3 abogados colegiados como ejercientes y dos licenciados o diplomados en ciencias económicas, con más de 5 años de experiencia.
El TACRC señala que procede estimar el recurso, en base al principio de proporcionalidad proclamado en el artículo 74.2 de la LCSP, para que “se permita que la acreditación de la experiencia en contratos previos se refiera, no sólo a la empresa licitadora, sino también a los profesionales de la empresa licitadora o a aquellos letrados con los que ésta llegue a acuerdos para la prestación de los servicios objeto del presente contrato”. Dicha experiencia no puede interpretarse que se refiera al momento actual de la presentación de las ofertas, sino a los contratos realizados en los últimos tres años (artículo 90.1. letra a LCSP).
– Ver resolución: TACRC.Res 558-2019. Cont servicios asesoramiento legal. Requistos de solvencia. Desporporcionalidad