ROJ: STS 1788/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1788

    • Nº de Resolución: 108/2019
    • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    • Municipio: Madrid
    • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
    • Nº Recurso: 565/2016
    • Fecha: 29/05/2019

    RESUMEN: CONCURSO EXPLOTACIONES ITV: VALORACIÓN EXPERIENCIA Y SOLVENCIA PROFESIONAL.

    Recursos de casación interpuestos por TÜV Rheinland Ibérica, S.A., y por la Comunidad Autónoma del País Vasco contra sentencia de fecha 18 de noviembre de 2015, dictada en el procedimiento ordinario número 5106/94, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior del País Vasco , sobre adjudicación de concurso de ITV-IAT; siendo parte recurrida Grupo Itevelesa, S.L.

    En la Sentencia se analiza la experiencia en relación con la implantación de la licitadora codemandada en otras Comunidades Autónomas, en particular, en Madrid y en Castilla-La Mancha.

    La recurrente pretende que la experiencia se aplique a quien al parecer gestionaba la concesión, no a la mercantil matriz titular de la concesión, y para ello pretende revisar el razonamiento de la sentencia aplicando el apartado 4.1.1 de los Criterios de Valoración de Propuestas, que respecto del elemento “experiencia” de la cláusula 9.1 del Pliego, establece que sólo se valorará “Los datos referidos a la propia empresa licitadora, excluyendo todo lo relativo a empresas matrices, Empresas del grupo, Empresas filiales”.

    Señala el TS que no se aprecia infracción alguna del artículo 97 del Reglamento General de Contratación, aprobado por Decreto 3410/1975, pues no era posible prever en el anuncio de licitación que una licitadora, para acreditar experiencia en una Comunidad Autónoma, debía pedir a las autoridades competentes la autorización de la cesión de la concesión a nombre de otra empresa a su favor, por lo que el inciso del artículo 97, invocado por la recurrente, “cuando sea necesaria la presentación de otros documentos deberán mencionarse expresamente en el anuncio, y el adjudicatario podrá presentarlos en cualquier momento anterior a la formalización del contrato”, carece de base para su invocación en este motivo, siendo improcedente la alegación de este motivo “cuando la norma invocada como infringida carece de relieve para la razón de decidir del fallo” ( Sentencia de 18 de febrero de 2002 RJ 2002,1357).

    la experiencia debe valorarse de quien legalmente tiene la titularidad de la concesión, no de quien desarrolla las tareas de la concesión ni del personal que trabaja en ella. La insistencia de las recurrentes sobre la trascendencia del dato de quién administra sobre quién es titular, conduciría entonces a la innecesariedad de la diferencia formal entre personas jurídicas distintas, y atender exclusivamente a las personas físicas que trabajan en esas sociedades. Quien administra la ITV, es la mercantil a quien se otorga la concesión, y no es su personal”.

    “es inobjetable que TRISA (TÜV Rheinland Ibérica, S.A.) y TÜV Rheinland Sucursal en España son dos personas jurídicas distintas, con personalidad jurídica propia cada una de ellas. Y la experiencia ha de predicarse respecto del licitador, TRISA, y no de un alegado grupo empresarial, que desde luego no fue el licitador”.

    En segundo lugar, señala el TS que la Comunidad Autónoma recurrente pretende que solamente se valore la solvencia de los profesionales detallados en las ofertas si “su actuación se limita a la Comunidad Autónoma del País Vasco”, “o se extienda a todo el Estado”; precisando que la sentencia recurrida, al valorar la solvencia profesional de directivos que no han trabajado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, pero sí en otras Comunidades Autónomas, es ajustada a derecho.

    “La arbitrariedad en todo caso, de existir, lo que no afirmamos pues tal cuestión no se plantea, no se encontraría en la resolución de la sentencia sino en la decisión del concurso, al excluir la Administración de la Comunidad Autónoma la valoración de unos directivos que han trabajado en otras comunidades autónomas, aunque no en todo el Estado”.

    – Ver sentencia: STS 29-05-2019.Concurso ITV.Valoración experiencia