Breve guía que explica las alternativas de que disponen las entidades del Sector Público, que quedan fuera del Sector Público Estatal para dar cumplimiento a la disposición 3ª de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, marzo de 2014):

    La Plataforma de Contratación del Estado ha pasado a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), permitiendo a las empresas acceder a la información sobre las licitaciones públicas convocadas por todos los organismos cuya contratación está regulada por el Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCSP)
    Para dar cumplimiento a la obligación de publicar la convocatoria de licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, los órganos de contratación no pertenecientes al  Sector Público Estatal cuentan con dos alternativas:

    • Adhesión a la Plataforma de Contratación del Sector Público, alojando su perfil del contratante en la misma.
    • Agregación de información en la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante mecanismos de interconexión, manteniendo su perfil del contratante fuera de la Plataforma de Contratación del Sector Público, pero notificando a esta la información que se publica.

    Ver documento: Guia+aplicacion+Ley+de+Garantia+de+Unidad+de+Mercado+-+PLCSP