Número de resolución: 0510/2019
Fecha Resolución: 09/05/2019
Descripción: Recurso contra exclusión en contrato de servicios, LCSP. Desestimación. Contrato reservado a Centros Especiales de Empleo. Necesidad de que sean de iniciativa social. Art. 99.4 y DA 4ª LCSP.
Recurso interpuesto por el CENTRE D´INTEGRACIO SOCIAL BALEAR CEO, S.L. (CISBA), contra la Resolución de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno Balear de fecha 13/03/2019 por la cual se considera que esta empresa ha retirado su oferta en el procedimiento de licitación del contrato de “Servicio auxiliar de portería y control de accesos a diferentes edificios de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación”.
Una vez efectuada la propuesta de adjudicación, CISBA presenta escrito ante la Consejería manifestando que no reúne la condición de Centro Especial de Empleo de iniciativa social, pues sólo son un Centro Especial de Empleo, pero que el contrato no especificaba la necesidad de ser de “iniciativa social”.
Examinada la documentación aportada por CISBA, el órgano de contratación dicta resolución el 13 de marzo de 2019 acordando “Considerar que Centro de Integración Social Balear CEO, SL, ha retirado su oferta para el contrato de servicio auxiliar de portería y control de accesos a diferentes edificios de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (CONTR 2018/6682), por el hecho de no haber acreditado su condición de centro especial de empleo de iniciativa social”.
El recurso se funda en un único motivo consistente en afirmar que el cuadro de características del PCAP no especificaba la necesidad de ser de “iniciativa social” al establecer la reserva del contrato a Centros Especiales de Empleo, de modo que el recurrente, siendo un Centro Especial de Empleo, aunque no reúna la cualidad de “iniciativa social”, podría ser adjudicatario del contrato.
A juicio de este Tribunal, que la referencia contenida en el cuadro de características del PCAP a Centros Especiales de Empleo, iba dirigida necesaria y exclusivamente a los de “iniciativa social”, como se indicaba en las cláusulas 4.1 y 20.2 del PCAP y como se deriva de las disposiciones de la LCSP en las que se ampara dicha reserva.
“La interpretación que hace el recurrente determinaría la ilegalidad del PCAP, pues la reserva del contrato, prevista en las DA 4ª y 48ª del PCAP, al suponer una excepción al principio de libre concurrencia que rige la licitación pública, debe ser objeto de interpretación restrictiva”.
“Los operadores económicos siguen siendo las empresas de inserción (Ley 44/2007, de 13 de diciembre) y los Centros Especiales de Empleo (Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 13 de diciembre) pero en el caso de estos últimos con la variación de que ahora deben reunir el requisito de ser de iniciativa social. Esta característica se define en la Disposición Final Decimocuarta, que confiere una nueva redacción al artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad…”.
– Ver resolución: TACRC.Res 510-2019. Cont servicios.Centro Especial de Empleo